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Res. Prorrogas y Conversiones

Resolución Administrativa Nº 264-2026-CE-PJ

14.1.Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo de la provincia y CSJ del Callao, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).
14.2.Que, el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, redistribuyan cada uno aleatoria y respectivamente hacia Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 60 expedientes en etapa de ejecución de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a razón de 15 expedientes cada uno, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
14.3.Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo de la provincia y CSJ de Piura, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad PCALP.
14.4. Que, el 2°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Trabajo de la provincia y CSJ de Piura, redistribuyan cada uno aleatoria y respectivamente hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 60 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad PCALP, a razón de 15 expedientes cada uno, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
14.9.Desestimar, por el momento, la solicitud del ETII NLPT, para ampliar la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur, correspondiente a la provincia y CSJ de Puno, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución, toda vez que dicho órgano jurisdiccional transitorio de descarga registra una elevada carga pendiente de expedientes en etapa de trámite (867 a mayo 2026), cuya atención demanda priorizar su capacidad operativa; asimismo, por que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia al que apoya, se encuentra en situación de extrema sobrecarga procesal, debiendo dicho equipo técnico reevaluar dicha solicitud en un periodo de tres (03) meses.
14.10.Desestimar, por el momento, la solicitud del ETII NLPT, para ampliar la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y CSJ de Huaura, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución NLPT, así como el cierre de su turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad PCALP y a su vez la apertura de turno de Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda vez que dicha propuesta carece de sustento técnico, debido a que el citado órgano jurisdiccional transitorio de descarga ya atiende expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad PCALP, en razón de que es el único que tramita con turno abierto los expedientes de la citada subespecialidad laboral; además, registra una elevada carga pendiente de expedientes en etapa de trámite (679 a mayo 2026), cuya atención demanda priorizar su capacidad operativa; y, asimismo, por que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia al que apoya, se encuentra en situación de extrema sobrecarga procesal.

Fecha: 24/07/2026

Resolución Administrativa N° 268-2026-CE-PJ

Art. 1°- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará, provincia de Lucanas, CSJ de Ayacucho hacia los distritos de Chipao y Carmen Salcedo de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que establezca el presidente de dicha Corte Superior.
Art. 6°- Excluir, a partir del 1 de agosto de 2026, de la competencia territorial del 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la provincia de Huamanga, CSJ de Ayacucho, que tramita el ingreso de expedientes de la subespecialidad PCALP, así como los procesos correspondientes a la Ley N.º 26636, a los distritos de Llochegua, Sivia y Conayre de la provincia de Huanta, debiendo tramitar hasta su culminación, la carga pendiente que tenga de dichos distritos al 31 de julio de 2026.
Art. 9°- Que el ETIINLPT, en atención a su Oficio N.º 60-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ, proponga, dentro del propio marco de órganos jurisdiccionales laborales transitorios asignados, la reubicación de uno (1) de los juzgados laborales transitorios, con la finalidad de atender lo propuesto por la Presidencia de la CSJ de Ayacucho.

Fecha: 30/07/2026

Resolución Administrativa N° 213-2026-CE-PJ

Art. 1°- Reubicar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia de la CSJ de Lima Norte hacia la CSJ de Puno, como Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Puno, con turno cerrado y con la misma competencia territorial que la Sala Civil Permanente y la Sala Laboral Permanente de esa misma provincia, y con competencia funcional en la subespecialidad civil-civil y las subespecialidades PCALP y NLPT.

Art. 2°- Disponer las siguientes medidas administrativas en las CSJ de Lima Norte y Puno:
2.1. Que la Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia resuelva antes del 31 de julio de 2026, los expedientes en los que se haya realizado vista de causa al 20 de julio de 2026, debiendo remitir a la sala civil permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de julio de 2026, así como los expedientes que tuviera en las etapas de calificación y ejecución, de ser el caso.
2.2. Que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad PCALP y 150 de la subespecialidad de la NLPT; debiéndose considerar aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de julio de 2026, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2026 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento de la referida sala transitoria.
2.3. Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Puno redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, un máximo de 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; debiéndose considerar aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de julio de 2026, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de septiembre de 2026 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento de la referida sala transitoria.

Art. 3°- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2026, la apertura de turno de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad PCALP, correspondientes a las localidades que se encuentran dentro de la competencia territorial de la Sala Civil Permanente de la provincia de Puno, debiendo cerrarse turno a esta sala civil permanente, a partir de la referida fecha, para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, debiendo esta sala civil permanente culminar con la carga pendiente que tenga en dicha subespecialidad; modificándose, de esta manera, lo dispuesto en el Art. 17 de la R.A. N.º 090-2026-CE-PJ.

Fecha: 11/06/2026

Resolución Administrativa N° 236-2026-CE-PJ

Art. 1°. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes OO.JJ. transitorios de descarga, a partir del 1 de agosto de 2026:
Hasta el 31 de octubre de 2026 (3 meses)
Corte Superior de Justicia de Junín
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancayo
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Virú
Art. 2°. Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJde Junín:
2.1. Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo de la CSJ de Junín, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la especialidad laboral.
2.2. Que el 1° y 4° Juzgado de Trabajo de la provincia de Huancayo de la CSJ de Junín, redistribuyan cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio, de la misma provincia y CSJ, como máximo 200 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad PCALP, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Art. 3°. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superiores de Justicia de La Libertad:
3.1. Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Virú de la CSJ de La Libertad, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la especialidad laboral.
3.2. Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Virú de la CSJ de La Libertad, para que atienda con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad PCALP.
3.3. Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú de la CSJ de La Libertad, redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y CSJ toda la carga pendiente en etapa de trámite de las subespecialidades NLPT y PCALP que tenga al 01 de agosto de 2026, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución expedientes en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

Fecha: 06/07/2026

Resolución Administrativa N° 239-2026-CE-PJ

Art. 1°- Desestimar, la solicitud de la CSJ de Amazonas, respecto a la asignación de un (1) Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la provincia de Utcubamba.
Art. 5°- 
5.1. Que, el 2°Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y CSJ de Cajamarca, redistribuya, aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y CSJ, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad PCALP, entre expedientes físicos y electrónicos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2026, sin considerarse expedientes en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendarios posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
6.3. Disponer que, el 2° Juzgado Civil del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, de manera excepcional, redistribuya aleatoriamente hacia el 1° Juzgado Civil del mismo distrito y provincia un máximo de 1500 expedientes en etapa de ejecución más antiguos correspondientes a la subespecialidad laboral-PCALP, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Art. 7. Disponer que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado de la CSJ de Huánuco, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, provincia y CSJ, toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, así como un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad PCALP, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2026, sin considerarse en dicha redistribución expedientes en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
8.1. Desestimar la solicitud de la CSJ de La Libertad, respecto a cerrar turno a la 5° Sala Laboral Permanente de la provincia de Trujillo para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
8.2. Que la presidenta de la CSJ de La Libertad adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la 5° Sala Laboral Permanente de la provincia de Trujillo ya que tuvo un avance de meta del 22%, menor al avance ideal del 27%, situación que viene registrando desde el año 2021, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Art 11. Disponer que la Sala Civil Mixta Permanente de la provincia de Jaén de la CSJ de Lambayeque, redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, así como un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 expedientes de la subespecialidad PCALP y 50 de la subespecialidad NLPT; debiendo considerarse expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de julio de 2026, ni aquellos que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2026 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución expedientes en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Fecha: 08/07/2026

Resolución Administrativa N° 202-2026-CE-PJ

Art.1° - b) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 550 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 170 de la subespecialidad civil-civil, 150 de familia-civil, 60 de familia-infracciones, 30 de la subespecialidad de familia-tutelar sin violencia familiar, 50 de la subespecialidad PCALP y 50 de la subespecialidad NLPT, 20 de la subespecialidad civil-contencioso administrativo y 20 de la subespecialidad civil constitucional, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, sin considerarse expedientes en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución.

Art. 2°. Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huaylas, CSJ de Ancash, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y CSJ, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 50 de la subespecialidad de familia-civil y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución expedientes en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Art.5°. Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la
provincia de Virú, CSJ de la Libertad, redistribuya aleatoriamente
hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y CSJ, un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 de civil-civil, 150 de familia-civil y 100 de la subespecialidad NLPT, así como hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un
máximo de 50 expedientes de la subespecialidad NLPT, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución expedientes en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Art.7° Disponer que, la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo de la CSJ de Lambayeque, redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia y CSJ, como máximo 1200 expedientes de la subespecialidad NLPT, debiendo considerarse expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 30 de junio de 2026, así como aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2026 y con fecha más lejana; excluyéndose expedientes en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución.
 
Art.8°. Disponer que el 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 9°, 10°, 13°, 15°,
16°, 17°; 19°, 20°, 21°, 22°, 38°, 39° Juzgados de Trabajos Permanentes de la CSJ de Lima, redistribuyan aleatoria y respectivamente hacia el 1°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma CSJ como máximo 2470 expedientes electrónicos de la subespecialidad NLPT, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, de acuerdo al siguiente detalle, sin considerarse expedientes en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución.

Fecha: 08/06/2026

Resolución Administrativa N° 174-2026-CE-PJ

Art. 1°. Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2026, el funcionamiento de los siguientes OO.JJ. transitorios de descarga procesal:
CSJ de Lambayeque - Sala Laboral Transitoria –Chiclayo
CSJ de Lima Sur - Sala Laboral Transitoria – Villa el Salvador

Art.17°. Disponer que los jueces (as) de los OO.JJ. transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos:
a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar;

b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; 
c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y 
d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones.
El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada OO.JJ., indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
Art. 20°. Recordar a las Presidencias de las CSJ a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la R.A. N° 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N.º 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las CSJ que cuentan con OO.JJ. que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias para que las áreas técnicas de dichas CSJ verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, para presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a la R.A. N° 090-2023-CE-PJ.

Fecha: 25/05/2026

Resolución Administrativa N° 140-2026-CE-PJ

2.2. Que la Presidencia de la CSJ de La Libertad, disponga que las áreas técnicas administrativas correspondientes, coordinen con la Oficina de Productividad Judicial del Poder Judicial, a fin de que esta Oficina, efectué una capacitación al personal administrativo a cargo del monitoreo de los órganos jurisdiccionales de dicha Corte; en razón de que se está proyectando de manera incorrecta la carga procesal de estos para requerir un órgano jurisdiccional transitorio de la especialidad laboral.
9.2 Desestimar la solicitud de la Presidencia de la CSJ de Puno, respecto a la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio –Zona Sur de la provincia de Puno para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).
9.3. Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y CSJ de Puno, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente RA.

Fecha: 08/05/2026

Resolución Administrativa N° 126-2026-CE-PJ

Art. 2°- Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Junín:
2.1. Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Oroya, provincia de Yauli redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Junín, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad de la NLPT y 50 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
2.2. De requerirse la prórroga del tiempo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Junín hacia la provincia de Yauli, la Presidencia de dicha Corte Superior deberá remitir el informe que sustente dicho requerimiento,
incluyendo las fechas en las cuales se efectuó la itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Fecha: 24/04/2026

Resolución Administrativa N° 119-2026-CE-PJ

Art. 4°- Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Lima Este:
a) Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
b) Que la presidenta de la CSJ de Lima Este disponga las medidas administrativas para que las áreas técnicas correspondientes procedan a subsanar la inconsistencia que presenta la Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior, debido a que registró al mes de febrero de 2026 una carga pendiente negativa de -228 expedientes, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
c) Reiterar a la presidenta de la CSJ de Lima Este a que cumpla con remitir a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a la brevedad posible, el formato de cumplimiento de la redistribución de 900 expedientes de la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita hacia la Sala Civil Transitoria del mismo distrito, dispuesta en el numeral 10.2 del artículo décimo de la R.A. Nº 480-2025-CE-PJ, conforme a lo requerido en el numeral 11.1 de la R.A. Nº 060-2026-CEPJ.
d) Que la presidenta de la CSJ de Lima Este adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, ya que tuvieron unos avances de meta del 6% y 5% inferiores al avance ideal del 9% correspondiente al mes de febrero, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Fecha: 24/04/2026
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