LINEAMIENTOS PARA PROYECTAR PASANTIAS SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, ELABORADOS POR EL CIJ
NOTA DE PRENSA ETII NLPT N° 12 –2015I. La realización de pasantías y/o visitas de trabajo que proyecten las Cortes Superiores, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, deben ser sometidas a la aprobación del Consejo Ejecutivo, previa presentación del documento llamado “Proyecto de la visita de trabajo” ante el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, para que emita el informe respectivo, con conocimiento del Presidente del Consejo Consultivo de dicha dependencia. Dicho documento, debe contener la información relacionada a la visita de Trabajo y/o Pasantía, bajo el siguiente esquema:
1. Introducción: Describir de manera sucinta la visita de trabajo
2. Diseño: Descripción de la actividad académica a desarrollar durante su ejecución.
3. Objetivos: Lo que se busca a través de la ejecución de la actividad académica.
4. Metodología: Descripción del método que se utilizará para adquirir experiencias y conocimientos.
5. Participantes: Especificar la integración del grupo de pasantes, indicando nombres, cargos, número de eventos en los que haya participado cada uno.
6. Cronograma y fechas: (Itinerario) Especificar días de realización efectiva de la visita y días del traslado respectivos.
7. Presupuesto: Indicar el monto que irrogará la realización del evento académico y la fuente de financiamiento.
8. Cronograma de réplicas: Señalar las fechas en las que, a la finalización de la pasantía, se llevará a cabo las réplicas, el público objetivo y medios de difusión.
9. Medidas administrativas: Determinar las medidas que se ha dispuesto, a fin de no afectar el despacho judicial durante los días de ejecución de la visita.
10. Nombre del coordinador responsable: La Presidencia de la Corte Superior huésped respectiva designará un coordinador responsable de la organización y ejecución de la visita. Asimismo el Presidente de la Corte Superior anfitriona designará un Juez Superior de la Corte visitada, que se desempeñará como tutor de la visita.
La Resolución Administrativa N° 259-2012-CE-PJ en su artículo Segundo, resuelve:
Disponer que las propuestas de capacitación Y/o pasantías que presenten las Cortes Superiores de Justicia del País al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del marco de implementación del Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se remitan previamente al Centro de Investigaciones Judiciales para que emita el informe respectivo; con conocimiento del Presidente del Consejo Consultivo de dicha dependencia.
II. Asimismo, el Centro de Investigaciones Judiciales, requiere los siguientes documentos para proceder con el trámite correspondiente:
1. Documentos que acrediten las coordinaciones previas con la Corte Superior de Justicia a visitar.
2. Documento emitido por la Corte Superior de Justicia a visitar conteniendo la aceptación de organizar la visita de trabajo.
3. El programa de actividades a realizarse durante la visita de trabajo elaborado por la Corte Superior de justicia a visitarse, en base a la estructura solicitada por la corte visitante.
4. Estimación presupuestaria detallada que requiera dicha actividad, indicando costos de pasajes y viáticos; asimismo indicar las fuentes de financiamiento (recursos propios, Poder Judicial u otra institución o entidad patrocinante que haya sido autorizada). Se recomienda considerar un día antes y un día después de dicha actividad para el desplazamiento de los participantes a efectos del otorgamiento de licencias y gastos a presupuestar. Las cortes remitirán informe de su Gerente Distrital o el que haga sus veces, el cual detallará los gastos por concepto de pasajes, viáticos y el monto total, con indicación del rubro y partida presupuestaria a la que se cargará dicho gasto, cuando estos egresos estén debidamente aprobados.
5. Lista de participantes (nombre, cargo, en caso de jueces, detallar si es titular, provisional o supernumerario y el órgano jurisdiccional). El Centro de Investigaciones Judiciales, remitirá las resoluciones administrativas a las Cortes postulantes que especifiquen el órgano jurisdiccional o administrativo en el cual desempeñan sus labores los participantes.
6. Medidas administrativas realizadas por la Corte Superior de Justicia visitante, para no afectar el despacho judicial.