Separación Convencional y Divorcio Ulterior
Requisitos:
- Demanda
firmada por ambos cónyuges y abogado.
- Copia
simple del DNI de ambos cónyuges.
- Partida
de matrimonio.
- Partida
de nacimiento de los hijos, de ser el caso.
- Documentos
que acrediten la propiedad de los bienes muebles e inmuebles.
- Inventario
valorizado de los bienes, con firma legalizada de ambos cónyuges ante Notario
Público.
- Propuesta
de convenio sobre alimentos, el ejercicio de la patria potestad, tenencia,
régimen de visitas y la liquidación de la sociedad de gananciales.
- Tasa
judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
- Cédulas
de notificación suficientes (abonar en el Banco de la Nación).
Procedimiento:
- Presentación
de la demanda.
- Audiencia
Única.
- Juzgado
espera 30 días posteriores a la audiencia a efectos de que alguno de los
cónyuges pueda revocar su decisión de divorcio.
- Juez
dicta sentencia de separación de cuerpos.
- Transcurridos
dos meses de notificada la sentencia, cualquiera de los cónyuges puede pedir la
disolución del vínculo matrimonial.
- Juzgado
expide los partes judiciales, a fin de que los interesados inscriban la
disolución del vínculo matrimonial, en Registro Civil/Reniec y SUNARP.
Este tipo de divorcio también puede tramitarse
en sede Municipal y Notarial
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