Palabras con la letra T:
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Tabú: Prohibición considerada sagrada, rodeándola de observaciones estrictas.
Tacha: (Derecho Procesal) Acto de rechazo a un documento o a la declaración de un testigo, por falsedad del documento o parcialidad hostil o favorable de testigo, los cuales no serán considerados en el proceso por su invalidez y carencia de eficacia probatoria./ Motivo legal por el cual se invalida el valor probatorio del testigo./ Sinónimo de censura.
Talión: Voz que significa: tal cual. Antiguamente, consistía en hacer recaer al culpable daño igual al ocasionado (Vg. “ojo por ojo”).
Tanatología: Estudio sistemático de la muerte, que implica analizar sus causas, agonía, signos cadavéricos, muerte aparente, etc.
Tarifa: (Derecho Civil) En la contratación en masa, relación de precios que se deben pagar para ser acreedor de una prestación, como bienes, servicios, trabajos, etc./ Catálogo de precios en el que figura el valor de cada uno de los servicios que se prestan.
Tasa: (Derecho Tributario) Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público o la realización por la administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo. Las legislaciones han aportado a la doctrina: que las tasas junto con las contribuciones e impuestos, son 3 géneros de tributos./ Alícuota. / Tributo que sirve para financiar un servicio público.
Tasación: (Derecho Procesal) Evaluación, estimación del valor o precio de un determinado bien. Orienta al juzgador en cuanto al daño patrimonial.
Tasación de costas: Valoración económica de los gastos devengados en un juicio que realiza el Secretario judicial.
Tasador: (Derecho procesal) Quién efectúa la tasación.
Tenedor: (Derecho Civil) En derechos reales, persona que detenta materialmente un bien./ (Derecho Comercial) Poseedor legítimo de un título valor, adquirido vía endoso, mera tradición, o de modo originario./ Persona que posee una cosa, con o sin título.
Tercero: (Derecho Civil) Persona que no ha sido parte en la celebración de un acto jurídico determinado. (Derecho Procesal Civil) Quién tiene interés en incorporarse a un proceso, que no tiene la calidad de demandante y demandado. Es una acumulación subjetiva sucesiva porque la relación jurídica procesal ya se ha instaurado.
Tercería: Acción que le compete a quién no es parte en un juicio, para defender sus derechos frente a quienes están litigando por los suyos.
Terra nullius: Loc. lat. que significa : “tierra de nadie“.
Terrorismo: (Derecho Penal) Acciones tecnificadas de un grupo pequeño, que tratan de adueñarse del poder para conservarlo produciendo violencia con el fin de infundir pánico, temor e intimidación. Puede ser ejecutado por adversarios al Estado o grupos irregulares antisociales.
Terrorista: (Derecho Penal) El individuo que recurre al terrorismo, como medio para conseguir objetivos políticos. El terrorismo es la acción violenta que busca vulnerar físicamente y moralmente una institución, persona o estado.
Testador: (Derecho Civil) persona que, en ejercicio de su libertad, dispone de sus bienes para después de muerto, a través del testamento. Según el Colegio de Notarios, sólo se pueden otorgar Testamento a las personas con lucidez mental y libertad necesaria, que gocen plenamente de su capacidad civil. Están impedidos: 1) Los menores de edad, salvo: a) Por efecto de haber contraído matrimonio las mujeres mayores de 14 años y los varones mayores de 16 años. B) Por efectos de haber obtenido título oficial para ejercer profesión u oficio, siendo mayores de 16 años. / 2) Los que se encuentren privados de discernimiento, 3) Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. 4) Los retardados mentales. 5) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 6) Los ebrios habituales. 7) Los toxicómanos. 8) Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental, y de la libertad necesaria para testar. Situaciones especiales: Los alfabetos y los ciegos, podrán entregar Testamento sólo por Escritura Pública. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, podrán otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.
Testaferro: Voz que designa al sujeto que presta su nombre en un hecho económico, contractual o jurídico, representando de manera oculta los intereses de otro.
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