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Palabras con la letra S (Continuación)

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Sevicia: Maltrato. Ensañamiento con la víctima, crueldad deliberada, que pueden llegar, hasta la muerte./ Maltratos e injuria grave de un cónyuge contra el otro. Es causal de divorcio.
  
Sicario: (Criminología). Dícese del asesino por un salario, que vende sus servicios sin escrúpulos para matar.
  
Simonia: Según el derecho canónico, delito contra los bienes espirituales de la iglesia (Vg. Sustracción del diezmos o las limosnas de los fieles para fines venales).
  
Simulación: (Derecho Civil) Figura jurídica mediante la cual las partes buscan engañar a terceros sobre sus relaciones o situaciones jurídicas; si se trata de simulación absoluta: las partes sólo desean proyectar la imagen de que celebran un acto jurídico que en realidad no desean, por tanto, el acto es nulo; si se trata de simulación relativa, se efectúan un acto jurídico, pero se proyecta la imagen de que se realiza otro, por ejemplo, yo digo que estoy vendiendo, pero la otra parte sabe que doy en depósito.
  
Sinderesis: Cualidad para juzgar rectamente.
  
Soborno: Acto de corrupción por el cual el agente entrega dádivas a un funcionario o servidor público para que, fuera de los cauces legales, ejecute prestaciones en su beneficio.
  
Sobreseimiento: (Derecho Procesal Penal) Resolución judicial por la que se declara no haber lugar, provisoria o definitivamente. En el primer caso se define el proceso penal, le pone fin, pero en forma provisional, es decir: condicionado a la aparición de nuevos elementos de juicio. /Declaración del tribunal, la cual impide seguir causa contra el inculpado y pone fin al proceso.
  
Solidaridad: (Derecho Civil). Modalidad de la obligación que permite, en caso de pluralidad de acreedores y/o deudores, y sólo si hay acuerdo, que pueda cobrar un acreedor en nombre de todos; en el primer caso, o debe pagar un deudor en nombre de todos, en el segundo caso, dándose, en ambas situaciones, la liberación de la parte deudora.
  
Solidaridad activa: (Derecho Civil). Cuando en la relación obligacional existe pluralidad de acreedores y cualquiera de ellos puede recibir el pago en nombre de todos, desobligando a la parte deudora.
  
Solidaridad pasiva: (Derecho Civil) Cuando en la relación obligacional existe pluralidad de deudores y cualquiera de ellos debe efectuar el pago en nombre de todos, cancelando la deuda.
  
Statu quo: En latín : "la situación existente". Se usa sobre todo en ciertos tratados de paz en los que los beligerantes acuerdan volver al estado y condiciones en que se encontraban antes del rompimiento de hostilidades.
  
Stricto sensu: Loc. lat. significa: en "sentido estricto".
  
Sub arriendo: (Derecho Civil) Figura por la cual el arrendatario de un bien, cede el uso del mismo, total o parcialmente en virtud de un contrato de arrendamiento que celebra con un tercero. /Segundo arrendamiento efectuado por el inquilino o conductor, convirtiéndose así en subarrendador.
  
Sub cultura: Cultura propia de unos grupos pequeños que viven dentro de una sociedad, pero que no participan plenamente de la cultura que hegemoniza los valores sociales.
  
Sub judice: Controversia, lo pendiente de resolución judicial.
  
Subordinado: Dependiente de otro, sujeto a la autoridad superior.
  
Subrogación: Acción y efecto de sustituir una persona a otra en sus derechos y obligaciones.
  
Subsidiario: Dícede de los supletorio o secundario./ También lo que sirve como subsidio o auxilio.
  
Subversión: Acciones violentas y planificadas que buscan socabar y modificar el orden legal establecido de un Estado.
  
Sucesible: Suceptible de sucesión.
  
Sucesión: (Derecho Civil) Se puede afirmar que existe sucesión en todos los casos en el que el derecho adquirido deriva de otra persona, defendiendo postrero de la existencia del derecho anterior. Se entiende por tanto a la sucesión en dos sentidos: Sucesión mortis causa: Cuando una persona hereda de otra unos bienes por testamento o por disposición de la ley; Sucesión intervalos: Cuando una persona sustituye a otra en un derecho que permanece. Predomina tradicionalmente el uso de esta palabra en el enfoque mortis causa, la que se da tanto en sucesiones legítima (debido a la ley) como en la testamentaria (según testamento, contrato o capitulaciones). Siempre que se de desde la muerte del autor de la sucesión o por la presunción legal de su muerte. / Transmisión de derechos u obligaciones, por acto entre vivos o por causa de muerte.
  
Sucesión procesal: (Derecho Procesal) Es cuando un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso. Se produce un cambio en los sujetos de la relación jurídica procesal, con la transmisión de facultades y deberes procesales que conlleva esa posición. En la sucesión procesal quién concurre al proceso ocupa el lugar del demandante o del demandado y ocurre cuando se produce el fallecimiento de una de las partes, en cuyo caso el heredero sucede a la persona del causante adquiriendo la titularidad del derecho objeto del litigio o cuando una de las partes enajena el derecho objeto del litigio.
  
Suicidio: SUICIDIO
  
Sujeto activo: El que actúa o tiene el dominio de las circunstancias./ En derecho civil, acreedor./ En derecho penal, quién comete delito.
  
Sujeto pasivo: El que recibe las consecuencias del actuar de potro, o el que actúa bajo el dominio de sujeto activo./ En derecho civil, deudor./ En derecho penal, víctima o agraviado por un delito.
  
Sumario: En Derecho Procesal, juicio rápido.
  
Sumarísimo: (Derecho Procesal) Proceso que se fundamenta en la brevedad de su procedimiento por la urgencia y gravedad del asunto contencioso que tramita prescindiendo de formalidades, proceden en procesos sumarísimos: Alimentos, Separación Convencional y Divorcio Ulterior, Interdicción, Desalojo, Interdictos, aquellos asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia, los que sean inapreciables en dinero o haya duda sobre su monto, el juez considere necesario atendiendo a la urgencia de la tutela jurisdiccional. /Juicio sumamente abreviado.
  
Suministrante: Persona que provee, abastece, proporciona medios materiales, datos o informes.
  
Supletorio: Dícese de lo que remedia una falta o defecto; también de lo que complementa o reemplaza.
  
Supra: Diminutivo del sintagma latino: "Et supra", que en lenguaje jurídico señala "lo anterior", "lo citado arriba".
  
Sustitución procesal: (Derecho Procesal) Figura por la cual una de las partes procesales es reemplazada por otra persona, por muerte u otra causa, permitiendo la prosecución del proceso con regularidad./ Es cuando una persona concurre a demandar en interés y en nombre propio, pero en defensa de un derecho ajeno del que es titular otra persona. La sustitución puede producirse en cualquier momento del proceso en que la inacción de actor perjudique indirectamente al acreedor. Se le conoce también como acción oblicua o intervención de tercero coadyuvante o adhesiva.

 

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