Palabras con la letra P:
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Pacta sunt servanda: Loc. lat. que significa: “los tratados deben ser cumplidos”. También en derecho internacional se les reconoce como la “santidad de los tratados”.
Pacto de indivisión: (Derecho Civil) Acuerdo unánime celebrado entre los copropietarios de un bien, con el fin de postergar la partición del mismo. En el Perú, si es inscrito en el registro correspondiente, tiene efecto contra terceros.
Pago: (Derecho Civil) Figura por el cual, en la relación obligatoria, se da el cumplimiento de la prestación debida, extinguiéndose el vínculo y quedando liberado el deudor.
Palacio de justicia: Sede central de la administración de justicia en el Perú, cuyo inmueble principal está en la ciudad de Lima./ Antecedentes: ?Sobre el actual Palacio de Justicia, conocemos diferentes versiones acerca de su habilitación. Se afirma que fue construido tomando como modelo una copia del actual Palacio de Justicia de Bruselas (Bélgica), durante el gobierno de Augusto B. Leguía (año 1929). Al sobrevivir la Revolución de 1930 se paralizaron dichos trabajos, reiniciándose la segunda y última etapa en el año 1937, durante la presidencia del Mariscal Oscar R. Benavides. Podemos afirmar que su construcción es de estilo romano. Como culminación de esta iniciativa, el 08 de diciembre de 1039 siendo Presidente de la Corte Suprema el Dr. Benigno Valdivia, se inauguró el Palacio de Justicia que hasta hoy sigue siendo la sede central de nuestra administración de justicia. En la actualidad especialistas en la materia opinan que su ubicación urbana ya resulta anacrónica. Debido al crecimiento que viene registrando este Alto Tribunal ya no son suficientes sus antiguas Salas y Oficinas, por lo que hoy se ha tenido que disgregarla en diferentes locales de la capital? (?Informativo de la Corte Suprema de Justicia de la República?, Lima, N° 31, 1986).
Parricidio: (Derecho Penal). Homicidio calificado, por razón del vínculo familiar pues la víctima es ascendiente o descendiente del sujeto activo. /Delito cometido por quién mata a su propia madre.
Parte: (Derecho Civil) centro de interés o de voluntad dentro de la relación jurídica; puede estar conformada por una o más personas.
Parte civil: (Derecho Procesal). Persona que asume el reclamo de la reparación civil, como consecuencia del daño ocasionado a causa del delito.
Parte contraria: En toda controversia o juicio, existe un litigante y su demanda, y otro con una pretensión opuesta al primero.
Parte procesal: Es todo sujeto de la relación jurídica procesal hasta hace un tiempo se consideraba que únicamente era parte procesal el demandante y demandado pero la doctrina actual ha llegado a la conclusión de que la parte procesal es todo sujeto del proceso, aunque no sea ni demandante ni demandado.
Partición: (Derecho Civil) Acto por el cual las cuotas ideales (o porcentajes de total) de un bien sometido al régimen de copropiedad, se materializan, por tanto cada copropietario adquiere la propiedad exclusiva de una parte concreta de mismo.
Paternidad: Vínculo natural, legal y moral que une a un hombre con su hijo.
Patología social: Ciencia que estudia las anomalías de la organización social, en ésta se detalla la significación, extensión, causas, resultados y tratamientos de los que producen la pobreza, el delito, la mala salud, etc.
Patria potestad: Capacidad legal que asiste a ambos padres para velar por la salud, educación, bienestar, moral, residencia, mantenimiento y respeto de los hijos. Es un deber y a la vez un derecho que comparten por igual los padres. En caso de fallecimiento de uno de los padres, el supertiste concreta la patria potestad; en caso de controversia, el juzgado respectivo decide a quién corresponde su ejercicio.
Patrimonio: Derechos Y obligaciones correspondientes a una persona. Bienes materiales equivalentes en dinero, que pertenecen a una persona. Riqueza o renta de una persona.
Patrocinio infiel: V.:Abogado prevaricante
Peculado: Sustracción por parte del funcionario público de los bienes o recursos confiados en cumplimiento de sus deberes, usándolos en provecho propio. / En el derecho peruano funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad. /Delito cometido por el empleado o funcionario público, al apropiarse de dinero del Tesoro Público, en provecho propio o de otro o darle un uso distinto al señalado por la Ley.
Pena: Sanción prevista por la ley para los delitos graves.
Pena accesoria: Sanción, que en algunos casos, se agrega a la pena principal o grave.
Pena capital: Véase: Pena de Muerte.
Pena de muerte: Sanción jurídica consistente en privar de la vida al que comete determinados delitos considerados sumamente graves./ Castigo máximo por la comisión de delitos que violan la norma jurídica. Históricamente, se han aplicado diversas formas de pena de muerte: horca, garrote, decapitación, guillotina, fusilamiento, ahogamiento, electrocución. Existen Diversos criterios y teorías sobre la pena de muerte, unos a favor (mortícolas), otros en contra (abolicionistas)./ Véase: art. 140 de la Constitución.
Penalista: Abogado especialista en asuntos penales. Versado en derecho penal.
Per acciden: Loc. Lat. que significa: “por accidente”.
Per se: Por sí mismo. Se refiere a las características o cualidades que pertenecen a la esencia de algo o que nacen directamente con ella.
Perentorio: Dícese del último plazo concedido o de la resolución final tomada en cualquier asunto./ Apremiante, decisivo, indefectible.
Pericia: Es la apreciación de los hechos controvertidos en un proceso, por algunas personas expertas en alguna ciencia o arte.
Peritaje: Prueba, análisis o examen realizado por el especialista o perito, designado por el juez instructor, para obtener mayor información, comprobar o verificar una causa o hecho. /Dícese de la persona que tiene amplio conocimiento y experiencia en una ciencia o arte.
Perito: Persona reconocida por su conocimiento de un arte u oficio, cuya opinión orienta al juez.
Perjuro: El que jura en falso, o quebranta maliciosamente el juramento que ha hecho.
Persona física: Son aquellas capaces de ejercitar sus derechos y asumir sus obligaciones.
Persona jurídica: Entes colectivos a las que la ley atribuye la capacidad de ejercer sus derechos y el deber de soportar sus obligaciones.
Personación: Acto de presentarse en un juicio a ejercer sus derechos.
Pesquisa: Voz policial, que ordena la inspección o indagación para extraer información útil en la investigación policial.
Pignoración: Contrato que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación por medio de la aceptación de algunos bienes con garantía.
Plazo: (Derecho Procesal) Es el espacio de tiempo determinado por la Ley o por el Juez dentro del cual debe de llevarse a cabo un acto procesal.
Plebiscito: Técnica Constitucional de consulta que se efectúa a la ciudadanía para verificar si aprueba o rechaza un asunto o decisión del gobierno.
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