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Palabras con la letra O: 
 

Obligación: (Derecho Civil) Relación entre dos partes, en virtud de la cual una, llamada acreedora, puede exigir el cumplimiento de una prestación determinada, en su interés y beneficio, a otra, llamada deudora. Es más propio hablar de relación obligatoria.
  
Oferente: (Derecho Civil) En materia contractual, quién formula oferta, es decir, el que invita a celebrar un contrato.
 
Oferta: (Derecho Civil) Se llama así a la manifestación de voluntad por la que se ofrece o invita a celebrar un contrato, es decir, es la iniciativa contractual. Es formulada por el oferente.
  
Oficio: Especialidad aprendida por una persona en virtud de una destreza, que pondrá en ejercicio laboral.
  
Ológrafo: Testamento escrito de puño y letra.
  
Omisión dolosa: (Derecho Penal) Cuando se deja de cumplir el deber, con la convicción de que con ello ocasionará un perjuicio a un tercero, daño que debió y pudo evitar. /Dejar de hacer, sabiendo que ocurrirá un daño, pudiéndolo evitar.
  
Opinión: Concepto o apreciación que se forma sobre una cuestión determinada.
  
Oposición: En Derecho Procesal, razonamiento contrario. Impugnación./ En asuntos civiles y comerciales, toda manifestación de voluntad destinada a impedir el cumplimiento de un acto jurídico o a imponer ciertas condiciones a ese cumplimiento.
  
Orden de captura: Ver : Orden de detención.
  
Orden de comparecencia: (Derecho Procesal Penal) Ordenanza de la autoridad competente para que una persona se presente, conservando su libertad, con el fin de efectuar esclarecimiento, diligencias y trámites pendientes en un proceso judicial.
  
Orden de detención: (Derecho Procesal Penal) Mandato de la autoridad judicial que priva a una persona de su libertad y que deberá cumplirse de ser necesario con la fuerza pública en el acto.
  
Orden de día: En las asambleas deliberantes, en las juntas y reuniones, la relación del programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesión.
  
Orden de pago: Documento mediante el cual existe un compromiso indubitable de cancelar una deuda por gasto, compra o deuda.
  
Ordenamiento jurídico: Conjunto de normas que en determinado momento histórico rigen en una comunidad.
  
Ordenanza: Conjunto de normas generales expedidas para un asunto concreto, normalmente de carácter municipal.
  
Otro sí: (Derecho Procesal) Locución utilizada en los escritos como el sinónimo de “además de lo anterior” para resaltar una referencia, una constancia o un pedido no contenido en el principal del escrito.

 

 

 





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