Palabras con la letra M:
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Magistrado: Actualmente se designa al personaje investido con la dignidad del cargo judicial que lo faculta para administrar justicia en representación del estado./ Alto cargo público en la antigua Roma. Posteriormente, durante la República se legitimizaron por medio
Magnicidio: (Derecho Penal) Homicidio en agravio de un personaje importante. Asesinato de muy alto personaje o funcionario del estado, cuya disposición conmueve a la sociedad, por ejemplo asesinato de César, Lincoln, Manuel Pardo, Ghandy, J.F. Kennedy, Donato Colosio, entre otros.
Mala fe: Obrar con intención de daño contra las reglas de buena fe./ Deslealtad./ Convicción de que no se actúa de acuerdo a derecho.
Malversación: (Derecho Penal) Destinar los fondos públicos, colectivos o ajenos a gastos diferentes a aquellos a los que estaban destinados./ Uso indebido del erario público./ Mal uso de los fondos públicos.
Mandante: (Derecho Civil) Quién por medio del contrato de mandato, encarga a persona determinada (mandatario) la ejecución de actividades de su interés y bajo su responsabilidad.
Mandatario: (Derecho Civil) Quién, en virtud del contrato de mandato, asume el encargo del mandante./ (Derecho Constitucional) Por analogía, se le llama primer mandatario de la Nación, al Presidente de la República.
Mandato: (Derecho Civil) Contrato por el cual una persona encarga a otra la realización de negocios u otras actividades de su interés y bajo su responsabilidad.
Manu militare: Loc. lat. que significa: “con fuerza militar”.
Masa: En Derecho, conjunto o reunión de cosas o bienes./ Totalidad patrimonial.
Matricidio: Homicidio cometido contra la madre, cuyo autor es un ascendiente o descendiente. Homicidio calificado por razón del vínculo familiar. / Homicidio cometido por un hijo contra su propia madre.
Matrimonio: (Derecho Civil) Acto solemne por el que un hombre y una mujer se unen para hacer vida en común, constituyendo una familia./ Se dice del estado de familia, o sea de la relación jurídica que emerge del acto matrimonial.
Mayor cuantía: (Derecho Procesal) Expresión que designa la competencia y procedimiento de un juicio cuyos montos de los objetos materia del litigio superen un límite determinado por ley de allí en adelante sin límite alguno.
Mayoría de edad: (Derecho Constitucional) Edad necesaria establecida por ley para adquirir la capacidad plena. En el perú, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, conjuntamente con los derechos ciudadanos.
Medianería: (Derecho Civil) Forma de copropiedad de origen legal que recae sobre la pared que divide dos predios. /Derecho ejercido por los propietarios colindantes sobre paredes divisorias, cercos, muros, etc.
Medida cautelar: (Derecho Procesal) Institución a través del cual el órgano jurisdiccional, a petición de parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho.
Medios de prueba: Instrumentos legalmente previstos para demostrar aquello que un litigante pretende demostrar en apoyo de su derecho.
Mejoras: Trabajos o gastos efectuados sobre un bien, procurándole mayor valor.
Menor cuantía: (Derecho Procesal) Expresión que designa la competencia y procedimiento de juicios cuyos montos de los objetos material del litigio económico no excedan un límite, considerados de menor controversia económica. Contrapuesto al de mayor cantidad de dinero.
Merced conductiva: (Derecho Civil) Precio pactado por un inmueble en el contrato de arrendamiento.
Ministerio público: (Derecho constitucional Peruano). Organismo autónomo del Estado peruano, encargado de promover de oficio o a petición de parte, la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos. Según el art.158 de la Constitución, preside el Ministerio Público, el Fiscal de la Nación. Además compete al Ministerio Público: velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia; representar en los procesos judiciales a la sociedad; conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función; ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte; emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla; ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
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