Palabras con la letra I (Continuación):
Indicio: (Derecho Procesal) Circunstancias o vestigios, que por asociación o inferencia nos conduce a hechos que guardan relación. Juicio basado en el principio de casualidad. Por lo general, se usa para conocer un hecho por medio de las circunstancias que lo rodean.
Indignidad: (Derecho Civil) Situación jurídica en que se encuentran una persona cuando la ley, como sanción, le priva del derecho a suceder, es decir, a recibir su cuota de herencia.
Indulto: Suspensión de la pena impuesta mediante sentencia al interno, que evidencia su readaptación social, devolviéndolo al seno de su familia y de su comunidad y se concede como gracia del Presidente de la República. Su base legal es la Constitución Política del Perú.
Infanticidio: Asesinato de un niño.
Informe oral: Alegato ante el Juez o Tribunal de los abogados, antes de la resolución judicial, donde se sostienen de manera libre los argumentos de la parte incursa en la litis.
Infra petita: Loc. lat. que significa “por debajo de lo pedido”. Por debajo de lo demandado. Dar menos de lo solicitado.
Infracción penal: Trasgresión, incumplimiento o violación de la Ley Penal. Pueden ser según el sistema peruano delitos, faltas o contravenciones.
Infundado: (Derecho Procesal) Acción que carece de fundamento legal, cuando no se han acreditado los hechos y el derecho que se invoca./ Por lo general, se dice de la demanda que invoca un derecho sin sustentar la pretensión.
Inhabilitación: Sanción aplicada a una persona, prohibiéndole el ejercicio de su profesión, oficio, funciones o cargo, así como el de determinados derechos.
Inhumación: Enterrar un cadáver, cumpliendo las formalidades religiosas y/ legales.
Inimputabilidad: Falta de culpa, debido a que el actor tiene ciertas condiciones físicas y mentales.
Insolvencia: Incapacidad de pagar una deuda.
Instancia: Escrito dirigido a la Administración solicitando la adopción por la misma de una determinada resolución.
Instigar: Incitar, provocar o inducir a una persona a la realización de un acto.
Intención: (Derecho penal) Se entiende por la voluntad dirigida al resultado, esta voluntad puede ser al mismo tiempo, motivo de la acción, pero no se identifica ineludiblemente ambas (Johnnes Wessels, “Derecho Penal”, 1975:77).
Inter criminis: Según el tratadista Luis Jiménez de Azua: “Todo lo que ocurre desde que la idea nace en la mente del criminal hasta el agotamiento de delito, esto es, todo lo que pasa desde que la idea entra en el hasta que consigue el logronde sus afanes.
Inter partes: Loc. lat. que significa : "entre las partes".
Inter se: Loc. lat. que significa : “entre sí”.
Interdicción: Pena adicional que se impone en ciertos delitos, privando al sentenciado de sus derechos civiles./ Privación de la capacidad a quienes no pueden valerse por sí mismos, por ejemplo los fármaco dependientes, los que padecen enfermedad mental, etc.
Interdicto: (Derecho Civil) Medio de protección del derecho real de posesión por el cual se discute quién poseía el bien, no interesando quién tiene derecho a poseer. Se tutela una situación de hecho.
Interés: Porcentaje establecido en la ley para incrementar la deuda por el transcurso del tiempo desde el momento en que hubiera debido abonarse.
Intestado: (Derecho Civil) Dícese de la persona que fallece sin haber hecho testamento.
Invalidar: Privar del valor o eficacia a un acto jurídico.
Ipso facto: Loc. lat. que significa: “por el mismo hecho”.
Ipso jure: Loc. lat. que significa: “por el mismo derecho”.
Irresoluble: Dícese de todo lo que no puede resolverse o solucionarse.
Irretroactividad: (Teoría General del Derecho) Principio del derecho que prohibe la aplicación de una norma a hechos ocurridos antes de su vigencia.
Irrevocable: Calidad de un acto que no puede volver a su estado original.
Irrito: Lo nulo, por carecer de validez jurídica, por tanto no ser de obligatorio cumplimiento.
Ius belli: Loc. lat. que significa: “La ley ( o derecho) de la guerra”.
Ius publicum: Loc. lat. que significa: “Derecho Público”.
Ius sanguinis: Loc. lat. que significa: “El derecho de la sangre”.
Ius soli: Loc. lat. que significa: “El derecho del suelo”.
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