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Palabras con la letra I: 
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Identidad: Conjunto de elementos y circunstancias que permiten afirmar que una persona es la que se dice ser o la que se busca. La comprobación de la identidad es útil en materia civil y penal (“Diccionario de Términos Policiales”).
  
Identificación de parte: La indagación acerca de la identidad de las partes en el otorgamiento de una escritura pública, en cuanto se refiere a los límites subjetivos de la cosa juzgada.
  
Ideología jurídica: Ideas y valores rectores de un sistema jurídico. La ideología viene a constituir la orientación básica y general de un sistema, cultura o tradición jurídica. La ideología jurídica ha sido denominado por Angel La Torre como la “forma mentis”.
  
Igualdad: Aplicación uniforme de las mismas leyes a todos los ciudadanos.
  
Ilegal: Contrario a la legalidad.
  
Ilícito: Lo no permitido legalmente.
  
Impedimento: (Derecho Civil) Lo que se opone a los que se aspira o quiere, y es tipificado por el legislador como tal. /Que se opone a algo, desde el punto de vista jurídico.
  
Imprescriptible: (Teoría General del Derecho) Se dice del derecho que el paso del tiempo no daña o prescribe su vigencia.
  
Improcedencia de la demanda: (Derecho Procesal Civil) Situación que se verifica cuando falta un presupuesto procesal o de una condición de la acción.
  
Imprudencia: Actuación desarrollada con ausencia de malicia o intencionalidad.
  
Impugnación: Derecho por el cual, quién tiene legítimo interés alega que una resolución de la autoridad atenta contra sus intereses y derechos, exigiendo se subsane ésta en el extremo correspondiente o en su totalidad.

  
Impunidad: Delito no castigado. Falta de sanción de un hecho antijurídico, por no haberse descubierto a su autor, la acción, por fuga, indulto, por corrupción judicial o prescripción.

  
Imputabilidad: (Derecho Penal) Uno de los elementos constitutivos del delito. Se es imputable cuando se posee la facultad de discernir-la razón o la conciencia la llaman algunos autores- 

  
Imputar: Atribuir un hecho delictivo a alguien.
  
Impúber: Menor que no ha alcanzado la edad mínima requerida por la ley para contraer matrimonio.
  
In dubio pro reo: Principio del proceso penal por el que en caso de duda el órgano judicial debe adoptar la opción más favorable al acusado.
  
In fraganti: Loc. lat. que significa : “en el mismo instante “.
  
In personam: Loc. lat. que significa : “en persona”.
  
In situ: Loc. lat. que significa : "en el lugar".
  
Inadmisibilidad de la demanda: (Derecho Procesal Civil) Situación que se verifica cuando falta algún requisito o un anexo de la demanda.
  
Incapacidad: (Derecho Civil) Carencia de aptitud para ejercer directamente derechos y obligaciones. En el derecho civil, existe la incapacidad “absoluta”: total inhabilitación; y la incapacidad “relativa”; “inhabilitación sólo en algunos derechos.
  
Incapacitación: Procedimiento judicial para declarar inhábil a una persona para la gestión de sus bienes y de su persona y nombrarle un tutor.
  
Incapaz: Persona natural afectada por alguna causa de incapacidad legal.
  
Incautación: (Derecho Procesal penal) Retención y toma de posesión de un bien de manera coercitiva. Se verifica sobre objetos que sirvieron para perpetrar el delito, o sobre los productos del mismo.
  
Incoación: Apertura de un procedimiento judicial o expediente administrativo.
  
Incoar: Dar inicio a una acción judicial en otra acción oficial.
  
Incongruencia omisiva: Consecuencia procesal del principio procesal del derecho a la tutela judicial efectiva, que obliga a los jueces a resolver de forma expresa a las cuestiones suscitadas por las partes.
  
Inconstitucional: Todo lo que va en contra de la vigencia de la Constitución. Se dice de las disposiciones legales que contradicen la constitución.
  
Inculpado: (Derecho Procesal Penal) Persona contra quién se ha formulado cargos o imputado la realización de un delito, quién pasará a la condición de acusado, si el Fiscal encuentra mérito para formular acusación.
  
Indelegable: Aquello que no admite poder ni delegación y debe ser ejercitado por uno mismo.
  
Indemnización justipreciada: (Derecho Administrativo) Comprende el valor objetivo del bien o bienes que se expropian y la reparación que el sujeto activo de actos de expropiación.

 

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