PODER JUDICIAL: LEY QUE REDUCE EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL A MENORES DE 16 Y 17 AÑOS VULNERA LA CONSTITUCIÓN
A través de un pronunciamiento emitido hoy, el Poder Judicial
rechazó la Ley N.º 32330, que incorpora a los
adolescentes de 16 y 17 años como sujetos penalmente
imputables dentro del sistema penal ordinario, por considerarla incompatible
con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
“Esta reforma introduce un enfoque punitivo que desconoce la
especial condición de los adolescentes, contraviniendo estándares nacionales e
internacionales de protección”, dice el documento.
Agrega que la referida norma vulnera el artículo 4 de la
Constitución, que exige una protección especial para los adolescentes, asimismo
la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna, que obliga a
interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales.
En tal sentido, el Poder Judicial consideró que esta ley
contradice la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece un sistema
de justicia juvenil orientado a la rehabilitación, reintegración social y
respeto por la dignidad de las personas menores de edad.
En la declaración, asimismo, se señala que el Comité de Derechos
del Niño ha expresado su preocupación ante normas que permiten juzgar a
adolescentes como adultos, señalando que tales medidas resultan incompatibles
con el principio de trato diferenciado.
“Además ha recomendado que todas las personas menores de 18 años
sean procesadas exclusivamente bajo la jurisdicción del sistema de justicia
juvenil, sin excepciones”, reza el documento.
La institución judicial también consideró que la ley promulgada
hoy por el Ejecutivo vulnera el principio del interés superior del niño y el
principio de no regresividad.
“Esto representa un retroceso en el nivel de protección alcanzado
en materia de derechos de la niñez y adolescencia, lo cual pone en riesgo la
posibilidad de reintegración social y desarrollo integral de los adolescentes
en conflicto con la ley”, dice el documento.
CONTROL
DIFUSO E INAPLICABILIDAD
En el
pronunciamiento, se señala que en el marco de sus funciones constitucionales,
las juezas y jueces están facultados para ejercer control difuso e inaplicar
esta ley cuando resulte contraria a la Constitución o a los tratados
internacionales.
Finalmente, el Poder Judicial exige la pronta implementación del
Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su reglamento, que incorpora
mecanismos de justicia restaurativa, terapéutica y diferenciada, en
concordancia con los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de
derechos humanos.
Lima, 10 de mayo de 2025