“TODO REQUERIMIENTO CAUTELAR NO PUEDE TERMINAR EN INCAUTACIÓN”
Señaló en sus fundamentos Sala de Apelaciones Especializada de Extinción de Dominio de La Libertad
No todo pedido de incautación de un vehículo formulado por la Fiscalía puede ser amparado, antes debe verificarse que el bien objeto del requerimiento fue utilizado para favorecer la comisión de actividades ilícitas.
Así argumenta entre sus fundamentos la Sala de Apelaciones Especializadas en Extinción de Dominio de La Libertad al rechazar la medida de incautación de un vehículo de la Empresa de Transportes Ave Fénix S.A.C-EMTRAFESA., con fecha 29 de abril del 2022.
Al respecto, señala que la medida de incautación no fue otorgada debido a que la Fiscalía no sustentó que la empresa de transportes haya cometido algún tipo de ilícito al haber permitido que un pasajero transportara 19 loros pihuichos, 50 tortugas taricayas y un perico esmeralda que estaba muerto.
“Por el hecho de que el cobrador Elmer Enrique Esquivel Salvador o los ayudantes del servicio (cobrador, valijeros, etc) no revisaran el equipaje del pasajero (José Miguel) Chero Guerrero, habrían incurrido en todo caso en infracción administrativa, porque, cuando menos, no se ha probado, que el transporte informal de pasajeros en el bus dedicado con ruta interprovincial, haya autorizado o consentido (…)”, señala.
Asimismo, advierte que no existe peligro procesal al comprobarse que el vehículo no ha sido vendido, gravado, ni transferido. “Este argumento tiene que ver con el peligrosísmo procesal, presupuesto que esta sala ya ha desestimado, por lo que carece de objeto argumentar al respecto”, señala el Colegiado.
“Descartados los requisitos sustanciales de toda medida cautelar; verosimilitud y peligro en la demora (…) resulta imposible adentrarnos al análisis de los requisitos consustanciales que la Constitución Política del Perú ordena (…), ya que la incautación solo podría ser idónea como medida cautelar para el caso, si existiera verosimilitud y peligrosísmo (…)”, finaliza en sus argumentos.
Lima, 28 de agosto del 2024