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CONTINUA CAPACITACION SOBRE NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

     Magistrados expusieron sobre los “honorarios profesionales del abogado del demandante y los costos en la NLPT jurisdiccional” y acerca del “Diálogo Jurisprudencial supranacional en materia laboral”

El Módulo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao continúa fortaleciendo los conocimientos jurídicos de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y abogados mediante jornadas de capacitación continúa.

 

Este semana, organizaron la sétima sesión de los eventos academicos en el Módulo Corporativo Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo, en la cual el magistrado Miguel Angel Diaz Cañote, Juez Superior de la Sala Laboral Permanente de la CSJ Lima Este presentó la ponencia “Honorarios profesionales del Abogado del demandante y los costos en la NLPT”.

 

Al respecto,explicó que la condena en costas y costos se regula conforme a la norma procesal civil. El juez puede exonerar al prestador de servicios de costas y costos si las pretensiones reclamadas superan las 70 Unidades de Referencia Procesal (URP), salvo que la parte hubiese obrado con temeridad o mala fe.

 

Refirió que el art. 413 del CPC establece la exoneración de la condena en costos y costas a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, órganos autónomos y gobiernos locales-regionales.

 

El juez superior Enrique Fernando Ramal Barrenechea, Presidente de la Sala laboral Permanente del Callao resaltó la importancia de la capacitación y saludó la el interés de los operadores judiciales en mantener vigentes sus conocimientos jurídicos, ya que ello redundará en un eficiente servicio de administración de justicia.

 

De otro lado, el magistrado Omar Toledo Toribio, Presidente de la Cuarta Sala Laboral de la CSJ Lima, expuso sobre el Diálogo Jurisprudencial supranacional en materia laboral”.  Refirió que el jueza debe impartir justicia con arreglo a la Constitución, los tratados internacionales de derechos humaos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídcia, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales. Se puede consultra los pronunciamientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo y los criterios o decisiones adoptadas por los tribunales internacionales constituidos en los cuales el Perú forma parte.

 

                                                                                      Callao, 28 de noviembre de 2022

 


Fecha de Publicación 29/11/2022



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