CONTINUA CAPACITACION SOBRE NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
●
Magistrados
expusieron sobre los “honorarios profesionales del abogado del demandante y los
costos en la NLPT jurisdiccional” y acerca del “Diálogo Jurisprudencial
supranacional en materia laboral”
El Módulo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la
Corte Superior de Justicia del Callao continúa fortaleciendo los conocimientos jurídicos
de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y abogados mediante jornadas de
capacitación continúa.
Este semana, organizaron la sétima sesión de los eventos
academicos en el Módulo Corporativo Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo, en
la cual el magistrado Miguel Angel Diaz Cañote, Juez Superior de la Sala
Laboral Permanente de la CSJ Lima Este presentó la ponencia “Honorarios
profesionales del Abogado del demandante y los costos en la NLPT”.
Al respecto,explicó que la condena
en costas y costos se regula conforme a la norma procesal civil. El juez puede
exonerar al prestador de servicios de costas y costos si las pretensiones
reclamadas superan las 70 Unidades de Referencia Procesal (URP), salvo que la
parte hubiese obrado con temeridad o mala fe.
Refirió que el art. 413 del CPC establece
la exoneración de la condena en costos y costas a los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, órganos autónomos y gobiernos locales-regionales.
El juez superior Enrique Fernando
Ramal Barrenechea, Presidente de la Sala laboral Permanente del Callao resaltó
la importancia de la capacitación y saludó la el interés de los operadores
judiciales en mantener vigentes sus conocimientos jurídicos, ya que ello
redundará en un eficiente servicio de administración de justicia.
De otro lado, el magistrado Omar
Toledo Toribio, Presidente de la Cuarta Sala Laboral de la CSJ Lima, expuso sobre
el “Diálogo Jurisprudencial supranacional en materia laboral”.
Refirió que el jueza debe impartir
justicia con arreglo a la Constitución, los tratados internacionales de
derechos humaos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídcia, incluyendo
los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales. Se
puede consultra los pronunciamientos de los órganos de control de la
Organización Internacional del Trabajo y los criterios o decisiones adoptadas
por los tribunales internacionales constituidos en los cuales el Perú forma
parte.
Callao, 28 de noviembre de 2022