En el marco del fortalecimiento de capacidades y destrezas, los jueces y auxiliares jurisdiccionales del área penal de la Corte Superior de Justicia del Callao participaron en la conferencia virtual “Iter criminis en el código penal. La penalización de los actos preparatorios”, que fue dictada por el fiscal provincial Alonso Peña Cabrera Freyre.
Durante la bienvenida, el juez superior Santos Benites Burgos, presidente de la Comisión de capacitación de Magistrados del área penal de la Corte del Callao, resaltó las cualidades académicas del expositor y manifestó que el tema de la disertación es importante para formación y actualización de conocimientos de los trabajadores judiciales y abogados.
En cuanto al tema, el fiscal Alonso Peña Cabrera señaló que desde que el delito surge en la mente de su autor hasta que lo lleva a cabo, el delito puede atravesar diversas fases. “El estudio del “iter criminis” tiene por finalidad determinar cuáles son esas fases, así como las consecuencias jurídicas que se derivan de cada una de ellas; y se trata de determinar si el derecho Penal debe intervenir o no en todas y cada una de ellas, y en su caso, cuál debe ser la gravedad y el fundamento de dicha intervención”, afirmó.
Señaló que hay una fase interna y externa para la concretización del delito. En la primera surge la idea criminal. La fase externa se refiere a los actos preparatorios y los actos ejecutivos.
En ningún caso puede ser objeto del Derecho Penal la fase interna del delito. Este postulado básico del Derecho Penal, significa que con el pensamiento no se delinque, por muy contrario a Derecho que éste sea. Se trata, en suma, del “principio del hecho”.
Cuando la resolución de delinquir del sujeto (fase interna) se manifiesta exteriormente mediante hechos, nos encontraremos en la fase externa del delito. Sin embargo, no cualquier manifestación externa de la resolución de delinquir es punible.
Lo esencial en esta fase es determinar a partir de qué momento está legitimado el Derecho Penal para intervenir imponiendo una sanción por los hechos ya realizados.
La consumación formal (o consumación propiamente dicha) supone la verificación de todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, es decir, la realización de la conducta típica íntegramente
Al concluir la disertación, el expositor recibió un diploma en reconocimiento a su valioso aporte académico.
Callao, 10 de julio de 2024
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Corte Superior de Justicia del Callao