El interés por adeudo de carácter previsional, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo a los artículos 1242° y siguientes del Código Civil. En consecuencia debe observarse la limitación prevista en el artículo 1249° de dicho Código, en atención a la naturaleza jurídica de la materia previsional, y de las funciones asignadas a la entidad encargada de su cumplimiento |
Recurso de Casación 001362-2012 |
Lima |
1era Sala Constitucional Transitoria |
Jan 19, 2016 |
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Pago de Intereses Legales en estricta observancia del artículo 1249 del Código Civil. |
Recurso de Casación 016005-2013 |
Huaura |
2da Sala Constitucional Transitoria |
Dec 3, 2014 |
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