Descripción |
Número de Recurso |
Distrito de Procedencia |
Sala Suprema |
Fecha de Resolución |
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Si bien en el Precedente Vinculante recaído en la Casación N° 881-2012-Amazonas, y las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional, Exp. 01572-2012-AC/TC y 01579-2012-AC/TC se ha indicado que la bonificación diferencial por laborar en zonas rurales y urbano - marginales, previsto en el artículo 184° de la Ley N° 25303 se encuentra vigente y debe ser calculada y pagada en base a la remuneración total; también lo es que al no haber apelado la parte demandante la sentencia de primera instancia que otorgó este beneficio sólo por los años 1991 y 1992, este Supremo Tribunal no puede pronunciarse sobre la parte consentida. |
Recurso de Casación 017301-2013 |
Arequipa |
1era Sala Constitucional Transitoria |
Jun 18, 2015 |
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Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación |
Recurso de Casación 006871-2013 |
Lambayeque |
2da Sala Constitucional Transitoria |
Apr 23, 2015 |
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La Bonificación Diferencial Mensual Equivalente al 30% debe ser Calculada y Pagada en Base a la Remuneración Total o Íntegra. |
Recurso de Casación 010947-2013 |
Lambayeque |
1era Sala Constitucional Transitoria |
Jan 20, 2015 |
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Corresponde otorgar la Bonificación Diferencial de manera permanente a los trabajadores que hayan ejercido cargos de función directiva por más de 05 años, ello acorde al artículo 53º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 y del artículo 124ª del Decreto Supremo N 005-90-PCM. |
Recurso de Casación 006995-2013 |
Arequipa |
1era Sala Constitucional Transitoria |
Oct 30, 2014 |
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El beneficio (bonificación diferencial mensual equivalente al 30 % de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano- marginales, en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el articulo 184 o de la Ley N° 25303, vigente, debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o integra. |
Recurso de Casación 000881-2012 |
Amazonas |
1era Sala Constitucional Transitoria |
Mar 20, 2014 |
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Otorgamiento de Bonificación en Aplicación al Decreto de Urgencia N° 037- 94 |
Recurso de Casación 005750-2008 |
Lima |
1era Sala Constitucional Transitoria |
Sep 14, 2008 |
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