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Otorgamiento de Bonificación

Descripción Número de Recurso Distrito de Procedencia Sala Suprema

Fecha de Resolución

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Si bien en el Precedente Vinculante recaído en la Casación N° 881-2012-Amazonas, y las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional, Exp. 01572-2012-AC/TC y 01579-2012-AC/TC se ha indicado que la bonificación diferencial por laborar en zonas rurales y urbano - marginales, previsto en el artículo 184° de la Ley N° 25303 se encuentra vigente y debe ser calculada y pagada en base a la remuneración total; también lo es que al no haber apelado la parte demandante la sentencia de primera instancia que otorgó este beneficio sólo por los años 1991 y 1992, este Supremo Tribunal no puede pronunciarse sobre la parte consentida.
Recurso de Casación
017301-2013
Arequipa
1era Sala Constitucional Transitoria
Jun 18, 2015
Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación
Recurso de Casación
006871-2013
Lambayeque
2da Sala Constitucional Transitoria
Apr 23, 2015
La Bonificación Diferencial Mensual Equivalente al 30% debe ser Calculada y Pagada en Base a la Remuneración Total o Íntegra.
Recurso de Casación
010947-2013
Lambayeque
1era Sala Constitucional Transitoria
Jan 20, 2015
Corresponde otorgar la Bonificación Diferencial de manera permanente a los trabajadores que hayan ejercido cargos de función directiva por más de 05 años, ello acorde al artículo 53º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 y del artículo 124ª del Decreto Supremo N 005-90-PCM.
Recurso de Casación
006995-2013
Arequipa
1era Sala Constitucional Transitoria
Oct 30, 2014
El beneficio (bonificación diferencial mensual equivalente al 30 % de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano- marginales, en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el articulo 184 o de la Ley N° 25303, vigente, debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o integra.
Recurso de Casación
000881-2012
Amazonas
1era Sala Constitucional Transitoria
Mar 20, 2014
Otorgamiento de Bonificación en Aplicación al Decreto de Urgencia N° 037- 94
Recurso de Casación
005750-2008
Lima
1era Sala Constitucional Transitoria
Sep 14, 2008
   


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