Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, remplazándolo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando fallecida una persona que es parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor; la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la capacidad o titularidad del derecho discutido. |
Recurso de Casación 004454-2015 |
La Libertad |
Sala Civil Permanente |
May 17, 2016 |
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