Cuando se invoquen las excepciones contempladas en el artículo 13° de la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, la autoridad judicial debe aplicarlas en consonancia con el interés superior del niño, en la medida que éste resulta ser el principio rector que impone al Estado la obligación de adoptar todas las medidas positivas que aseguren la rápida y eficaz protección de los menores. |
Recurso de Casación 004059-2013 |
Lima |
Sala Civil Permanente |
Apr 9, 2014 |
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