La destitución automática del servidor público, conforme a los artículos 29° del Decreto Legislativo Nº 276, y 161° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es la cesación definitiva del servidor, sin que previamente se le abra proceso administrativo disciplinario, puesto que ya existe una decisión Jurisdiccional fundada en derecho (sentencia condenatoria), que establece la responsabilidad del servidor frente a un ilícito; por tanto, no constituye una segunda imposición de sanción administrativa, sino la aplicación inmediata de la consecuencia jurídica establecida en dichas normas. |
Recurso de Casación 008898-2012 |
Junín |
1era Sala Constitucional Transitoria |
Nov 4, 2014 |
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"El Reconocimiento de las Obras Creativas en el Derecho de Autor" |
Recurso de Casación 001686-2011 |
Lima |
Sala Constitucional Permanente |
Sep 18, 2014 |
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La resolución que resuelve una impugnación, no podrá determinar la imposición de sanciones más graves |
Recurso de Casación 000197-2011 |
Lima |
Sala Constitucional Permanente |
Mar 21, 2013 |
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