Tratándose de inmuebles la oponibilidad de derechos de distinta naturaleza, como un embargo frente al derecho de propiedad del adquiriente, se aplican las disposiciones del derecho común, prevaleciendo así el derecho real de propiedad, oponible erga omnes, frente al derecho personal crediticio. |
Recurso de Casación 000112-2015 |
Lima |
Sala Civil Permanente |
Sep 8, 2015 |
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