En caso de existir discordia el juez llamado por ley a la Corte Superior sería el Juez Especializado Mixto de la misma especialidad más antiguo del Distrito Judicial, siempre y cuando hubiera ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular durante cinco años conforme lo prevé el inciso 2 del artículo 7 de la Ley de la Carrera Judicial - Ley número 29277. |
Recurso de Casación 000574-2014 |
Lambayeque |
Sala Civil Transitoria |
Jan 21, 2015 |
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