"El artículo 196 del Código Procesal Civil dispone que la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nuevos. En el presente caso, al tratarse de una demanda contradicción a la revocación de la donación, es obligación de la parte actora probar que no se han producido las causales de revocación de la donación, sin embargo la sentencia de vista ha declarado fundada la demanda al concluir que la demandada no acreditó ninguna de las causales que la hayan llevado a revocar la donación, invirtiendo indebidamente la carga de la prueba.” |
Recurso de Casación 001532-2015 |
Lima |
Sala Civil Transitoria |
Oct 26, 2015 |
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