Título: Pago de Intereses Legales Derivados del Pago de Pensión Tardía o Defectuosa
El cumplimiento tardío o defectuoso del pago de la pensión de jubilación, conllevará a reparar tal afectación de este derecho fundamental pagando los intereses generados respecto del monto cuyo pago fue incumplido a partir del momento en que se produce la afectación.
Base Legal: Cas 1834-2005 Lambayeque, Cas 5762-2008 Lambayeque, Cas 6377-2008 Lambayeque, Arts. 1242 del Código Civil y 34 de la Ley 23908 (Fijan el monto mínimo de las pensiones de invalidez, jubilación, viudez y de las de orfandad y de ascendientes)