Título: La Exclusividad del Ministerio Público para Perseguir el Delito como Manifestación del Principio Acusatorio
No le corresponde al órgano jurisdiccional asumir funciones acusatorias, dado que dicha función se encuentra constitucionalmente reservado solo al Ministerio Público; hacerlo vulneraría el principio acusatorio.
Base Legal: Arts. 158 y 159 de la Constitución Política del Perú y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público