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Título: Indemnización en Caso de Perjuicio por la Separación

 

La indemnización o la adjudicación de bienes tiene la naturaleza de una obligación legal; por tanto, si no hay pretensión deducida en forma, acumulada en la demanda o en la reconvención, por lo menos debe haber alegación de hechos concretos de la parte interesada referentes a los perjuicios sufridos, y que la contraparte tenga la oportunidad razonable de contradecirlos para que el Juez pueda pronunciarse en la sentencia sobre la estabilidad económica del cónyuge afectado.

 

Base Legal: Art. 345 - A del Código Civil

Número de Recurso Distrito de
Procedencia
Sala Suprema

Fecha de
Resolución

Descargar
 

003622-2012
Lima
Sala Civil Permanente
May 7, 2013

001448-2012
Lima
Sala Civil Permanente
Apr 16, 2013

005815-2011
Moquegua
Sala Civil Permanente
Mar 12, 2013

003679-2011
Lima Norte
Sala Civil Permanente
Jan 15, 2013

003287-2011
Lambayeque
Sala Civil Permanente
Jan 15, 2013

004670-2011
Lima
Sala Civil Transitoria
Dec 5, 2012

005060-2011
Huaura
Sala Civil Transitoria
Nov 14, 2012

003120-2012
Puno
Sala Civil Transitoria
Nov 9, 2012

000950-2011
Lambayeque
Sala Civil Transitoria
Jul 9, 2012

003808-2010
Lima Norte
Sala Civil Permanente
Oct 10, 2011

003464-2010
Lima
Sala Civil Permanente
Oct 3, 2011

004664-2010
Puno
Salas Civiles de la Corte Suprema
Mar 18, 2011
   


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