Cuando el acto administrativo impugnado se encuentra cuantificado en suma dineraria, debe superar la cuantía exigida por el inciso 3 del artículo 32 de la Ley N° 27584, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067, como presupuesto necesario para la procedencia del recurso de Casación.
Base Legal: Art. 32 inciso 3 de la Ley 27584, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067