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Título: Eficacia de las Notificaciones


En cuanto a la eficacia de las notificaciones, cabe precisar que esta Sala Suprema ha reiterado en numerosa jurisprudencia que conforme al artículo 21 numeral 21.1) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

 

Base Legal: Artículo 21, numeral 21.1 de la Ley N 27444.

Número de Recurso Distrito de
Procedencia
Sala Suprema

Fecha de
Resolución

Descargar
 

005113-2012
Lima
Sala Const. Permanente
May 16, 2013

005377-2012
Lima
Sala Const. Permanente
May 16, 2013

005348-2012
Lima
Sala Const. Permanente
May 16, 2013

005216-2012
Lima
Sala Const. Permanente
May 7, 2013

004710-2012
Lima
Sala Const. Permanente
May 7, 2013

004701-2012
Lima
Sala Const. Permanente
May 7, 2013
   


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