Corresponde otorgarle el beneficio del D. Urg. 37-94 (bonificación especial) a los servidores públicos que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 y F2 en la Escala N° 1, al grupo ocupacional de los profesionales comprendidos en la Escala N° 7, al grupo ocupacional de los técnicos comprendidos en la Escala N° 8, al grupo ocupacional de los auxiliares comprendidos en la Escala N° 9 y a los que desempeñan cargos directivos o jefaturales del nivel F-3 a F-8 en la escala N° 11.
Base Legal: D. Urg. 37-94, Casación 7864-2008 CUSCO y Casación N° 9186-2008 Huancavelica