Título: Concurrencia de un Derecho Real con otro de Naturaleza Personal
El segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil establece una excepción al principio de prioridad previsto en el artículo 2016 del mismo Código; en ese sentido, la inscripción de un derecho personal en los Registros Públicos no convierte a éste en real, sino que conserva su carácter, de tal modo que ante la concurrencia de un derecho real con otro de naturaleza personal, prevalece el primero, ello por aplicación del derecho común que por mandato del referido artículo se impone al derecho registral.
Base Legal: Art. 2022 segundo párrafo del Código Civil