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Título: Concurrencia de un Derecho Real con otro de Naturaleza Personal


El segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil establece una excepción al principio de prioridad previsto en el artículo 2016 del mismo Código; en ese sentido, la inscripción de un derecho personal en los Registros Públicos no convierte a éste en real, sino que conserva su carácter, de tal modo que ante la concurrencia de un derecho real con otro de naturaleza personal, prevalece el primero, ello por aplicación del derecho común que por mandato del referido artículo se impone al derecho registral.

 

Base Legal: Art. 2022 segundo párrafo del Código Civil

Número de Recurso Distrito de
Procedencia
Sala Suprema

Fecha de
Resolución

Descargar
 

001061-2011
Lima Norte
Sala Civil Permanente
Jan 26, 2012

000176-2011
Junin
Sala Civil Transitoria
Jan 9, 2012

000942-2010
Lambayeque
Sala Civil Transitoria
May 11, 2011

005532-2009
Lambayeque
Sala Civil Transitoria
May 11, 2011

004703-2009
Lima
Sala Civil Permanente
Jan 18, 2011

002311-2009
Lima Norte
Sala Civil Permanente
Dec 15, 2010

003687-2009
Cusco
Sala Civil Permanente
Dec 3, 2010

001565-2010
Lima
Sala Civil Permanente
Sep 7, 2010

001034-2009
Arequipa
Sala Civil Transitoria
Dec 9, 2009

001989-2009
Arequipa
Sala Civil Permanente
Nov 5, 2009

000270-2008
Lima
Sala Civil Transitoria
Apr 21, 2008
   


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