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Título: Posesión Precaria


Para la procedencia del desalojo por ocupación precaria debe probarse dos condiciones copulativas: que la parte demandante sea el titular del bien cuya desocupación pretende, y que la parte emplazada ocupe el mismo sin título o cuando el que se tenía ha fenecido. El "título" a que se refiere las segunda condición copulativa es el que emana de un acto jurídico por el que se otorga al poseedor la propiedad, arrendamiento, usufructo, uso, comodato, superficie, anticresis, entre otros, del bien que se detenta; siendo que la posesión precaria es aquella que se ejerce de facto, sin contar con título que justifique la posesión.

 

Base Legal: Art. 911 del Código Civil

Número de Recurso Distrito de
Procedencia
Sala Suprema

Fecha de
Resolución

Descargar
 

005189-2008
Arequipa
Sala Civil Permanente
May 21, 2009

004314-2007
Lambayeque
Sala Civil Transitoria
Nov 12, 2008

004006-2007
Ucayali
Sala Civil Transitoria
Oct 27, 2008

003844-2007
Lima
Sala Civil Transitoria
Oct 13, 2008

004098-2007
Lima
Sala Civil Transitoria
Sep 1, 2008

003476-2007
Ayacucho
Sala Civil Transitoria
Jul 21, 2008

002740-2007
Lima
Sala Civil Transitoria
Dec 19, 2007

004078-2007
Lima
Sala Civil Transitoria
Dec 3, 2007
   


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