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Título: Posesión Precaria


Para la procedencia del desalojo por ocupación precaria debe probarse dos condiciones copulativas: que la parte demandante sea el titular del bien cuya desocupación pretende, y que la parte emplazada ocupe el mismo sin título o cuando el que se tenía ha fenecido. El "título" a que se refiere las segunda condición copulativa es el que emana de un acto jurídico por el que se otorga al poseedor la propiedad, arrendamiento, usufructo, uso, comodato, superficie, anticresis, entre otros, del bien que se detenta; siendo que la posesión precaria es aquella que se ejerce de facto, sin contar con título que justifique la posesión.

 

Base Legal: Art. 911 del Código Civil

Número de Recurso Distrito de
Procedencia
Sala Suprema

Fecha de
Resolución

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005707-2011
Arequipa
Sala Civil Transitoria
Apr 9, 2012

004263-2010
Lima
Sala Civil Permanente
Jan 19, 2012

001295-2011
Moquegua
Sala Civil Permanente
Jan 9, 2012

004350-2010
Lima
Sala Civil Transitoria
Dec 12, 2011

004928-2010
Lima
Sala Civil Transitoria
Nov 4, 2011

002374-2010
Lima
Sala Civil Transitoria
Oct 25, 2010

001058-2011
Tacna
Sala Civil Transitoria
Aug 22, 2011

000768-2011
Lima
Sala Civil Transitoria
Aug 9, 2011

002128-2011
La Libertad
Sala Civil Transitoria
Jul 8, 2011

001344-2011
Cañete
Sala Civil Transitoria
Jun 7, 2011

002506-2010
Loreto
Sala Civil Transitoria
May 25, 2011

000914-2011
Arequipa
Sala Civil Transitoria
May 17, 2011

004312-2010
Piura
Sala Civil Transitoria
Jan 27, 2011

004636-2009
Lima
Sala Civil Transitoria
Jul 19, 2010

002530-2009
Lima
Sala Civil Transitoria
Jun 24, 2009
   


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