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2018

Numero de
Recurso
Distrito de
Procedencia
Precedente y Doctrina Jurisprudencial Vinculante

Fecha de Publicación en el Diario Oficial El Peruano

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Casación
000591-2015
Huanuco
La existencia de una prueba irregular no implica la exclusión automática de las pruebas actuadas con posterioridad o como resultado de ella. Así se infiere de lo establecido en el artículo ciento cincuenta y nueve, del Código Procesal Penal, el cual impone al juzgador la prohibición de valorar las pruebas obtenidas directa o indirectamente siempre que se hayan obtenido con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. Consecuentemente, el aspecto relevante para determinar la exclusión de una prueba derivada de la prueba irregular es la intensidad de afectación del derecho fundamental.
May 13, 2018
   


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