Poder Judicial del Perú Poder Judicial del Perú
  • Directorio
  • Youtube
  • Facebook
  • Twitter

2017

Numero de
Recurso
Distrito de
Procedencia
Precedente y Doctrina Jurisprudencial Vinculante

Fecha de Publicación en el Diario Oficial El Peruano

Descargar
 
Casación
000332-2015
Del Santa
La formalización de la investigación preparatoria suspende y no interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal, debiendo computarse el máximo de la pena más la mitad, conforme a los Acuerdos Plenarios número uno-dos mil diez y tres-dos mil doce, así como la casación número trescientos ochenta y dos-dos mil doce-La Libertad.Fecha de emisión de la sentencia 28/03/2017.
Mar 14, 2018
Casación
000442-2015
Del Santa
Que conforme a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción de la acción penal en nuestra legislación, y a una correcta interpretación del Código Procesal Penal, y Acuerdo Plenario número uno-dos mil diez, complementado por el Acuerdo Plenario extraordinario número tres-dos mil doce de las Salas Penales de la Corte Suprema, el artículo trescientos treinta y nueve, inciso uno, del Código Procesal Penal establece una modalidad de suspensión del plazo prescriptorio única en su género, a mérito de la formalización de investigación preparatoria que importará la "promoción de la acción penal, y da el inicio formal de la intervención jurisdiccional controlando el mérito de la investigación preparatoria"4. Que es la siguiente: cometido algún hecho ilícito, comenzará a correr un plazo de prescripción de la acción penal que, de acuerdo al primer párrafo del artículo ochenta del Código Penal, será igual al máximo de la pena fijada por la Ley para el delito; sin embargo, al formalizarse la vvestigación preparatoria generará la suspensión de la prescripción, cuyo plazo máximo es equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad del mismo.Fecha de emisión de la sentencia 19/04/2017.
Feb 11, 2018
Casación
000736-2016
Ancash
El artículo 359º del Código Procesal Penal, en cuanto a la concurrencia del juzgador en la etapa de juzgamlento, señala que: I) Es viable el reemplazo de un magistrado cuando esté en etapa de juzgamiento; II) El nuevo magistrado será el llamado por ley; III) el reemplazo será por una sola vez; lV) se exige que el nuevo magistrado continúe interviniendo con los otros dos miembros hasta la culminación de la causa en la instancia pertinente.Fecha de emisión de la sentencia: 26/07/2017
Nov 10, 2017
Competencia
000012-2017
Ica
Este Tribunal Supremo considera que también debe aplicarse el artículo 392°, inciso 3, del Código Procesal Penal, para casos de apelación de sentencias, en el sentido que una vez ·transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, la audiencia de apelación deberá repetirse ante otro Colegiado, a fin de emitirse la sentencia correspondiente, toda vez que durante la audiencia de apelación se observan también las normas relativas al juicio de primera instancia, en armonía con el artículo 424º, inciso l, del citado Código.Fecha de emisión de la sentencia 06/06/2017
Oct 31, 2017
Casación
000103-2017
Junin
1) En todos los procesos penales donde figura como agraviada la Sociedad, el representante legal será el Estado, que se apersonará al proceso a través de sus Procuradores correspondientes, teniendo todos los derechos del agraviado y actor civil, según sea el caso. 2) En todos los delitos en que el agraviado no sea una persona natural o jurídica; el Estado tendrá tal condición, como sociedad políticamente organizada.Fecha de emisión de la sentencia: 15/08/2017
Oct 20, 2017
Recurso de Nulidad
002479-2016
Ancash
Para efectos de la imposición de la pena concreta total, cuando se trate de un concurso real de delitos, deben adicionarse todas las penas concretas parciales correspondientes a cada delito cometido, tal y como lo dispone el artículo cincuenta, del Código Penal. La comisión sucesiva de tres delitos configura la agravante cualificada de habitualidad, cuyos efectos punitivos regulados en el artículo cuarenta y seis-C no son incompatibles con los que genera el concurso real de delitos.Fecha de emisión de la sentencia. 04/04/2017
Aug 23, 2017
Casación
000092-2017
Arequipa
El delito fuente es un elemento normativo del tipo objetivo de los tres subtipos penales del delito de Lavado de Activos, previstos en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Legislativo N° 1106, modificado por el Decreto Legislativo N° 1249. Por tanto, para que una conducta sea típica, debe reunir todos los elementos descriptivos y normativos del tipo penal. Si faltare alguno de ellos, la conducta será atípica; y, en consecuencia, procederá la excepción de improcedencia de acción.Fecha de emisión de la sentencia. 08/08/2017.
Aug 23, 2017
Casación
001121-2016
Puno
La configuración del delito de falsificación de documentos –artículo 427 del CPP- no exige la materialización de un perjuicio, siendo suficiente un perjuicio portencial. No puede determinarse la configuración de un delito masa cuando solo existen dos sujetos pasivos, en tanto doctrinalmente se exige una pluralidad considerable de agraviados.Fecha de emisión de la sentencia 12/07/2017.
Aug 15, 2017
Casación
000912-2016
San Martin
Resultados tardíos e imputación objetiva.- La consumación del delito de homicidio culposo no requiere ser instantánea. Se requiere verificar mediante la teoría de la imputación objetiva (especialmente la categoría del riesgo permitido) si el resultado de la muerte independientemente del momento que se genere es causa directa del actuar negligente del sujeto activo.Fecha de emisión de la sentencia 11/07/2017.
Aug 15, 2017
Casación
000661-2016
Piura
En el delito de colusión agravada se requiere que el agente perjudique o defraude de modo efectivo el patrimonio del Estado; es decir, se trata de un delito de resultado lesivo, donde el desvalor de la acción, esto es, la concertación idónea, no es suficiente para configurar el delito, pues aquí se exige la efectiva lesión o perjuicio al patrimonio del Estado –desvalor de resultado-. Una prueba idónea que permite establecer el perjuicio patrimonial concreto en una determinada entidad viene a ser la pericia contable, en tanto esta sea concreta y específica.Fecha de emisión de la sentencia 11/07/2017.
Aug 15, 2017
Casación
000136-2015
Cusco
Conforme al Código Procesal Penal, se tienen dos momentos bien definidos dentro de la investigación preparatoria, esto es la Investigación preparatoria no formalizada o también llamada diligencias preliminares, y de otro lado la investigación preparatoria formalizada. A partir del segundo momento corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria levantar la incautación disponiendo la devolución de los bienes afectados, pues ya tiene un control jurisdiccional. En el primer momento en diligencias preliminares, por la autonomía del Ministerio Público, si el fiscal luego de haber trabado la incautación decide no formalizar la investigación preparatoria, inicialmente lo único que quedaría al agraviado es recurrir al fiscal superior, conforme al numeral primero del artículo 334 del Código Procesal Penal.Fecha de emisión de la sentencia 4/04/2017.
Aug 15, 2017
Casación
000023-2016
Ica
Cabe señalar que los defectos administrativos dentro de un proceso de contratación en situación de emergencia, por sí solos no resultan suficientes para acreditar la responsabilidad penal de los intervinientes, sino que se requiere acreditar de manera indubitable un elemento externo al proceso de contratación. En ese sentido, este Tribunal Supremo advierte que el órgano jurisdiccional de mérito, al partir del presupuesto de que la situación de emergencia resulta ficticia, no consideró que los defectos administrativos no configuran por sí solos prueba suficiente para arribar a la responsabilidad penal de los procesados; es decir, de comprobarse la idoneidad de la declaración de situación de emergencia no existiría -pese a los defectos administrativos en la contratación- el referido ilícito.Fecha de emisión de la sentencia 16/05/2017.
Jun 8, 2017
Casación
000458-2015
Cajamarca
Que debe interpretarse sistemáticamente y teológicamente el inciso segundo del Artículo 54 del Código Procesal Penal referido a que la acusación será interpuesta dentro de los tres días de conocida la causal que se invoque, con el inciso 3 del mismo dispositivo e inclusive la última parte del inciso segundo del mismo artículo cuando señala "Si con posterioridad al inicio de la audiencia el Juez advierte, por si o por intermedio de las partes, un hecho constitutivo de causal de inhibición deberá declararse de oficio", conforme al Artículo VII inciso 3, ultima parte, del Título Preliminar del Código Procesal Penal, en cuanto señala "La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidos mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos".Fecha de emisión de la sentencia 03/05/2017.
May 20, 2017
Recurso de Nulidad
002504-2015
Lima
1. la sola constatación de un engaño, vinculado causalmente a una disposición patrimonial perjudicial, con déficit de información -error- no implica, per se, la configuración del delito de estafa. 2. Solamente existirá un engaño típico de estafa, cuando lo superación del déficit de información -error- no es competencia de lo victimo disponente sino del autor del hecho o suceso fáctico; esto es, cuando lo victimo carece de accesibilidad normativa o lo información. 3. En estos casos, el autor es garante de brindar o lo victimo la información que o ésto no le competía recabar o descifrar. Fecha de emisión de la sentencia: 07/04/2017.
May 19, 2017
Casación
000760-2016
La Libertad
La acusación fiscal puede ser objeto de control formal: a) Que esté debidamente motivada y, b) Que sea completa en los elementos taxativamente exigidos en el artículo 349 CPP. En el supuesto, excepcional, de control sustancial del requerimiento acusatorio, el imputado es competente para pedir el sobreseimiento del proceso, cuando los supuestos del art. 344.2 sean evidentes. Limite al que está sujeto el Juez de Investigación Preparatoria. El delito de inducción al voto es un delito contra el derecho al sufragio, de pura actividad, de peligro concreto y solo puede cometerse, una vez que existan candidatos elegibles. Por principio de subsidiaridad y fragmentariedad debe circunscribirse a las conductas más graves y que no puedan ser controladas eficientemente por el derecho electoral. La imputación sostiene que la conducta inductora de entrega de víveres se habría mantenido hasta un día antes de realizado el sufragio electoral para Alcalde, basado en testimonio, videos, entre otros. Desde que se incorpora a la legislación nacional la excepción de improcedencia de acción no procede por argumentos de irresponsabilidad.Fecha de emisión de la sentencia: 20/03/2017.
Apr 26, 2017
   


Página 1 de 2


Menu Secundario

« Regresar




         • CONSEJO EJECUTIVO


        • SALAS SUPREMAS


       • ENLACES DE INTERES   
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú / Teléfono: 410-1010
Copyright © - 2012 Todos los derechos reservados
Recomendado para IExplorer 8 o versiones superiores
Política de Protección de Datos Personales

Volver Arriba