Fecha de Publicación en el Diario Oficial El Peruano
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Casación 000382-2013
Puno
Si el propietario de un bien incautado, demuestra fehacientemente que no tiene una vinculación objetiva con el delito investigado, pues se trota de un tercero ajeno al ilícito, podrá solicitar la devolución del bien y deberá concedérsele inmediatamente, o de necesitarse para la investigación del ilícito podrá postergarse su entrega hasta el fin del proceso -motivando la necesidad de su cautela-. En todo caso la limitación al derecho de propiedad del tercero ajeno al delito, nunca será de manera permanente, eventualmente se dictará temporalmente por razones de investigación del delito, pero siempre con una debida motivación que demuestre la proporcionalidad de la medida.Fecha de emisión de la sentencia 10/03/2015.
Jun 12, 2015
Casación 004003-2013
Lima
La Sala Superior debió proseguir con el trámite del presente proceso, así, haya quedado subsistente el delito de estafa, pues si bien dicho delito debe tramitado en vía sumaria, conforme lo dispone el D. L. 124; sin embargo, el A-quem -y en general los Operadores de justicia- no debe ser puramente formalista, sino debe efectuar un perjuicio de ponderación frente de los justiciables; debiendo aplicar los principios de celeridad y economía procesal; tanto más, si no se le vulnerar derecho alguno, manteniendo el proceso ordinario a pesar que del concurso de delitos por el que se inició ordinario y sumario solo subsistente el segundo.