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2013

Numero de
Recurso
Distrito de
Procedencia
Precedente y Doctrina Jurisprudencial Vinculante

Fecha de Publicación en el Diario Oficial El Peruano

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Casación
000126-2012
Cajamarca
Lo agravante sub examine, se funda en la deslealtad con la causa pública y la mayor facilidad y trascendencia para la difusión de drogas en el entorno del educador, esto es. lo mayor cercanía y autoridad frente o grupos de estudiantes, recalcando que es determinante el título y/o lo posición funcional como educador en cualquier nivel de enseñanza. De lo que se desprende que para configurar dicha agravante no solo se requiere que el imputado tenga la condición de educador, sino que su accionar delictivo se haya verificado en el contexto y aprovechando el ejercicio de su condición de tal, con el consiguiente grave riesgo de los alumnos sea que no hubieran alcanzado una edad que les permita comprender las posibles consecuencias del consumo al que pudieran ser inducidos por el comportamiento de su maestro ó que pudieran ser influidos negativamente, pese a su mayoridad al consumo de estupefacientes. Fecha de emisión de la sentencia: 13/06/2013
Jun 21, 2014
Casación
000045-2012
Cusco
Los vehículos incautados que quedan bajo custodia de la Administración Aduanera por disposición del Fiscal, confirmado por el Juez de la Investigación Preparatoria, debe ser así hasta que se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme que ordene su decomiso o disponga su devolución; siendo el Juez el único facultado para reexaminar y disponer de la devolución del bien; de acuerdo a cada caso concreto. Fecha de emisión de la sentencia: 13/08/2013.
Jun 21, 2014
Casación
000437-2012
San Martin
Los Acuerdos reparatorios se han introducido con el cambio del ordenamiento procesal. Se consideran, como una forma de auto-composic ión procesal de las partes, en la c ual se afecta menos la integridad personal y se evita la estigmatización del imputado y se ofrece a la víctima una respuesta de tipo económica quee, de alguna manera, le permite subsanar el derecho vulnerado, catalogado en una norma, como delito. Fecha de emisión de la sentencia: 19/09/2013
May 31, 2014
Casación
000144-2012
Ancash
Tratándose de investigaciones complejas, el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses. Fecha de emisión de la sentencia: 11/07/2013
May 16, 2014
Casación
000382-2012
La Libertad
La conversión de pena es una medida alternativa a la pena privativa de libertad de corta duración que efectúa el Juez al momento de dictar sentencia y luego de descartar la procedencia de la suspensión de ejecución o reserva del fallo condenatorio, y no en la etapa de ejecución de sentencia. Y, la libertad anticipada constituye una institución de naturaleza procesal solo citada en la norma y no desarrollada por el legislador, no siendo correcto in ferir del inciso tres del artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Procesal Penal, su estructura, presupuestos, operatividad y efectos que permitan la aplicación de esta medida. En el caso planteado, se utilizó el pedido de la libertad anticipada como argumento para impugnar la revocatoria de la suspensión de la ejecución de pena que quedó consentida por haber s ido ejecutoriada. Fecha de emisión de la sentencia: 17/10/2013
Apr 30, 2014
Casación
000383-2012
La Libertad
Lo suspensión del plazo prescriptorio no es indeterminado o ilimitado, sino que éste tiene como límite un tiempo equivalente al plazo ordinario de prescripción más uno mitad de dicho plazo, tal como lo ha establecido el Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116. Fecha de emisión de la sentencia: 15/10/2013
Apr 25, 2014
Casación
000367-2011
Lambayeque
Para los efectos de determinar la responsabilidad penal en grado de complicidad, sea primaria o segundaría, en cada caso concreto, deberá analizarse la conducta del imputado desde la perspectiva de los criterios de imputación objetiva, teniendo punto de inicial para el análisis, la teoría del dominio del hecho. Fecha de emisión de la sentencia: 15/07/2013
Apr 25, 2014
Casación
000353-2011
Arequipa
No supone que los poderes de la víctima en el proceso penal, son absolutos y omnímodos, toda vez que está sometido al principio del contradictorio que deriva del derecho constitucional a la igualdad de armas, el derecho de defensa y del debido proceso. Tampoco implica que la víctima o el perjudicado puedan desplazar a la Fiscalía, titular de la acción penal, según lo previsto en el artículo ciento cincuenta y nueve de nuestra Carta Magna o al Juez en el cumplimiento de sus funciones constitucionales o que su participación transforme el proceso penal en un instrumento de represalia o venganza contra el procesado. Fecha de emisión de la sentencia: 04/06/2013
Apr 12, 2014
Casación
000328-2012
Ica
Nuestra normatividad legal le otorga facultad y competencia para resolver los requerimientos de prolongación de prisión preventiva, estrictamente al Juez de la Investigación Preparatoria, no estableciendo límites a dicha potestad, esto es, no restringe en modo alguno a que dicha facultad la realice únicamente a nivel de la investigación preparatoria; por lo que no existiendo prohibición legal en concreto, se puede entender, en principio, que es permisible que siga realizando esta función como Juez de Garantías, aún si la causa se encuentra en etapa intermedia, juicio oral o cuando se haya dictado sentencia condenatoria de primera instancia, que se encuentre rec urrida vía recurso de apelación. Al respec to, el inciso dos del artículo veintinueve del Código Procesal Penal, establece como competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria: "Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de d erechos durante la investigación preparatoria ... ", de lo que se colige que no hay una prohibición expresa a que realice dicha actividad en otros estadios del proceso. Fecha de emisión de la sentencia: 17/10/2013
Mar 6, 2014
Casación
00041-2012
Moquegua
Reconducción del tipo penal en los atentados a la libertad sexual en agravio de los adolescentes de entre 18 y 14 años de edad, al tipo penal previsto en el Art. N° 170 del Código Penal
Mar 4, 2014
Recurso de Nulidad
000302-2012
Huancavelica
Cambio jurisprudencial respecto al computo del plazo para fundamentar el recurso de nulidad
Jul 16, 2013
Casación
000251-2012
La Libertad
La libertad anticipada constituye uno institución de naturaleza procesal solo citada en lo norma y no desarrollada por el legislador, no siendo correcto inferir del inciso tres, del artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Procesal Penal, su estructura, presupuestos, operatividad y efectos que permitan lo aplicación de esto medida. En el caso, planteado, se utilizó el pedido de libertad anticipado como argumento para impugnar la revocatoria de lo suspensión de lo ejecución de lo peno que quedó consentida por haber sido eiecutoriada.Fecha de emisión de la sentencia: 26/09/2013
Mar 6, 2014
   


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