Casación 005128-2013 |
Lima |
El interés por adeudo de carácter previsional. de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo a los artículos 1242° y siguientes del Código Civil. En consecuencia debe observarse la limitación prevista en el articulo 1249° de dicho Código, en atención a la naturaleza jurídica de la materia previsional. y de las funciones asignadas a la entidad encargado de su Cumplimiento.
Fecha de emisión de la sentencia: 18/09/2013 |
Jun 25, 2014 |
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