Casación 001486-2014 |
Cusco |
Los gastos operativos otorgados por el artículo 1° del Decreto de Urgencia No 114-2001 en aplicación del principio-derecho de igualdad y no discriminación deben ser percibidos por los Magistrados Titulares, así como por los Magistrados Provisionales, en el cargo efectivamente desempeñado, en tanto ambos ejercen las mismas funciones y tienen la misma
responsabilidad. |
Jul 14, 2015 |
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