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Listado de Documentos:
 
Descripción Fecha del Documento Documento
 
Boletín N° 27-2015/ Disparar al aire no constituye delito de peligro común
La realización de disparos al aire con arma de fuego no configura un delito de peligro común por liberación de energía, si es que esto no pone en peligro bienes o personas.
14/07/2015
 
Boletín N° 27-2015/ Disparar al aire no constituye delito de peligro común
La realización de disparos al aire con arma de fuego no configura un delito de peligro común por liberación de energía, si es que esto no pone en peligro bienes o personas.
14/07/2015
 
Boletín N° 6/Violencia en la usurpación puede ser ejercida sobre los bienes
Boletín N° 6/Violencia en la usurpación puede ser ejercida sobre los bienes
 
Casación 273-2012-ICA
 
Sumilla:
 
La violencia a la que se refiere el artículo doscientos dos inciso tres del Código Penal puede ser ejercida contra personas o contra objetos u cosas.
 
Síntesis:
Se ha establecido que la violencia en el delito de usurpación puede recaer tanto sobre los bienes u objetos como sobre las personas que ejercen la posesión, pues esta interpretación corresponde al fin de la protección de la norma.
Así lo ha considerado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la casación 273-2012-Ica. Además, ha sostenido que la violencia sobre las cosas que se encuentra prevista desde la regulación del delito de usurpación en el artículo 202 del Código Penal siempre ha sido una interpretación válida, por lo que debe aplicarse en todos los procesos.
29/10/2014
 
Boletín N° 5/Establecen criterio sobre venta de bienes de los cónyuges
Boletín N° 5/Establecen criterio sobre venta de bienes de los cónyuges
 

CAS. 2893-2013

Sumilla:

El acto jurídico de disposición de un bien social celebrado por uno de los cónyuges sin autorización del otro es ineficaz por ausencia de facultades de representación respecto a la sociedad de gananciales y por falta de legitimación para contratar del cónyuge celebrante; por tanto, la demanda de nulidad de dicho acto jurídico es infundada.

Base legal: Artículo 315 del C.C.


Síntesis:

A través de la casación 2893-2013 – Lima la Sala Civil Permanente fija un lineamiento jurisprudencial en referencia a nulidad e ineficacia, es así que señala que cuando uno de los cónyuges sin la autorización del otro vende un bien inmueble correspondiente a la sociedad de gananciales, debe ser declarado ineficaz por el Aquo a solicitud del consorte que no prestó su consentimiento para la celebración de dicho transacción.  Empero el Tribunal Supremo advierte la existencia de una controversia doctrinaria y jurisprudencial con relación al acto jurídico celebrado en contravención del artículo 315 del Código Civil, lo cual ha generado posiciones contradictorias, es así por un lado se señala que la sanción por dicho acto jurídico es la nulidad de este y por otro lado se considera que la sanción es la ineficacia de ese acto, pues la Sala Civil Suprema se inclina por ésta última posición, al establecer que el acto jurídico de disposición de un bien social celebrado por un cónyuge sin el consentimiento del otro es INEFICAZ por ausencia de facultades de representación respecto a la sociedad de gananciales provenientes del matrimonio y por la falta de legitimación para contratar del cónyuge celebrante, deviniendo dicho acto a criterio del Colegiado Supremo en ineficaz e inoponible respecto del consorte inocente.

28/10/2014
 
Boletín N° 4/Colisión del embargo inscrito con una tercería de propiedad

Cas. 5135-2009 - Callao

Colisión del embargo inscrito con una tercería de propiedad

 

El derecho real, oculto o clandestino, no puede ser opuesto al legitimado registral quien precisamente utilizando los datos de publicidad, realiza actos jurídicos o protege de manera eficaz sus derechos. El Tribunal Supremo señala que la solución que brinda cuando se presentan este tipo de conflictos es acudir a los principios de publicidad material, de legitimación y prioridad registral, pues ello permite la libre circulación de bienes, y concede al Estado y a los terceros los respaldos necesarios para realizar los negocios jurídicos.   

Base legal arts. 2022, 2014, 1708 y 2023 del C.C.

14/10/2014
 
Boletín N° 3/Legalidad de las Pruebas Fabricadas (Grabaciones en audio o video)
Boletín N° 3/Legalidad de las Pruebas Fabricadas (Grabaciones en audio o video)
 
RN N° 1640-2013-Del Santa
 
La Corte Suprema señaló que no es necesario que las pruebas fabricadas se utilicen exclusivamente por la Policía o la Fiscalía. Un agente privado, como pueden ser la víctima o sus familiares, también pueden hacerlo; y su control o legitimidad está en función a que no vulnere el contenido esencial de los derechos constitucionales de la persona que está siendo grabada.
02/09/2014
 
Boletín N° 2/Trabajadores Públicos Contratados bajo el D.L. N° 728 no necesitan agotar la vía administrativa
Boletín N° 2/Trabajadores Públicos Contratados bajo el D.L. N° 728 no necesitan agotar la vía administrativa

 

Los trabajadores públicos sujetos al régimen laboral privado no necesitan agotar la vía administrativa previa para presentar una demanda laboral. En consecuencia, estos servidores públicos, cuyo régimen laboral está regulado por el Decreto Legislativo N° 728, podrán demandar directamente a su empleador (el Estado) en la vía ordinaria laboral.

Por lo tanto, el agotamiento de Ia vía administrativa solo será exigible en los otros regímenes laborales previstos para los empleados públicos así como en el régimen del servicio civil próximo a implementarse. 

22/08/2014
 
Boletín N° 1/Sentencia del V Pleno Casatorio Civil
Sentencia del V Pleno Casatorio Civil, sobre Nulidad de Acto Jurídico, publicado el sábado 09/08/2010 en el Diario Oficial El Peruano.
11/08/2014
 
Suprema precisa sobre el cambio en los apellidos

Suprema precisa sobre el cambio en los apellidos

Diario Oficial El Peruano. Pág. 13

15/05/2014

15/05/2014
 
Juez puede analizar los titulos valores
Juez puede analizar los titulos valores

Diario Oficial El Peruano Pág. 13

12/05/2014

 

12/05/2014
 
   


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