De la Primera Sala Constitucional y Social Transitoria
JURISTAS REMARCAN NECESIDAD DE DIFUNDIR TÉCNICAS PROCESALES UTILIZADAS POR TRIBUNAL SUPREMO
- Como el uso de la “motivación en serie” al emitir “sentencias fuente” para resolver casos análogos
Los juristas Nelson Ramírez Jiménez, Giovanni Priori Posada y Pedro Grández Castro señalaron que resulta indispensable difundir las técnicas procesales como la “motivación en serie” que aplica en sus decisiones judiciales la Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, presidida por la jueza Janet Tello Gilardi.
Cabe señalar que este tribunal supremo, integrado además por los magistrados Carlos Alberto Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio, Ricardo Corrales Melgarejo y la jueza Liliana Dávila Broncano, ha emitido en lo que va del presente año cuatro “sentencias fuente” con el uso de la “motivación en serie”.
Como se sabe, esta técnica jurídica permite ofrecer la misma fundamentación a un grupo de procesos, hayan o no sido acumulados, siempre y cuando se cumplan con determinados requisitos concurrentes como que los casos sean análogos, un criterio uniforme y la no afectación del debido proceso.
Los mencionados juristas participaron en un conversatorio con las y los integrantes de la referida sala suprema. Allí, Tello Gilardi habló del procedimiento utilizado para emitir sentencias fuente con la motivación en serie.
En el caso de las quejas, explicó que si estas eran declaradas fundadas se procedía de inmediato a la calificación (caliquejas), mientras que, en algunos supuestos y en un mismo acto, se procedió a calificar y a emitir decisión de fondo (califondo).
NOVEDOSA INICIATIVA
Tras felicitar a las y los integrantes de la sala suprema, el profesor universitario Nelson Ramírez Jiménez consideró como novedosa la iniciativa de la motivación en serie en aras de una justicia oportuna y en concordancia con las Cien Reglas de Brasilia.
El académico, especialista en procesos civiles y arbitrales, agregó, además, que sería beneficioso reparar en el buen uso de las sumillas y su relación con la ‘ratio decidendi’ de las sentencias.
Por su parte, Giovanni Priori Posada sostuvo que la Sala realiza flexibilización procesal con necesaria proporción, pues el procedimiento de sentencias fuente exige tener en cuenta, en principio, materias frecuentemente debatidas y, por último, la existencia de casos análogos.
“Son tales esos límites los que impiden que haya vulneración al debido proceso”, agregó el profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
De otro lado, Pedro Grández Castro advirtió la necesidad de identificar y precisar la técnica que está utilizando el tribunal supremo para distinguirlas, por ejemplo, de la “motivación por remisión” o las “sentencias per curiam”.
Agregó que las sentencias con motivación en serie también deben apuntar a convertirse en precedentes vinculantes, doctrina jurisprudencial o reglas interpretativas.
En el conversatorio, los magistrados de la Sala se refirieron a otras prácticas que están utilizando como el de la justicia itinerante, códigos QR, calificaciones con precisión, fórmulas decisorias que implican casar solo en parte, entre otras, lo cual ha permitido disminuir la carga procesal.
CUATRO SENTENCIAS FUENTE
Cebe recordar que la Sentencia Fuente Nº 1, correspondiente a la Casación Nº 55355 que, declaró fundado un recurso por recálculo de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, fue emitida el pasado mes de junio en la Corte de Huaura durante una jornada histórica de justicia itinerante llevada a cabo por la sala.
Asimismo, en el marco de la Maratón Judicial: Jornada Nacional de Descarga Procesal, en agosto, el tribunal emitió tres sentencias más, una de ellas que resuelve la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que dejó sin efecto dos artículos de la Ley del Sistema Nacional de Control, lo cual impedía un pronunciamiento judicial sobre diversas sanciones administrativas.
Otra de las sentencias emitió catorce reglas para aplicar la Ley 24041 sobre la protección del trabajador que superó el año de servicios ininterrumpidos laborando de manera permanente para la administración estatal.
En tanto la última de estas tres hace referencia al caso de la bonificación diferencial prescrita en la Ley 25303 y tiene como antecedente las reglas establecidas en el Acuerdo Plenario No. 01-2023-116/SDCST.
Lima, 18 de octubre de 2024.