Hipervinculo Red social youtube Hipervinculo Red social Facebook Hipervinculo Red social Twitter


Publicaciones de Interés

Imagen de COMUNICADO 01-023 CAJPVyJC

COMUNICADO 01-023 CAJPVyJC

COMUNICADO 01-023 CAJPVyJC

 

Imagen de RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 138-2023-P-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 138-2023-P-PJ

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del Contrato N° 010-2022-P-CSJPI-PJ, «CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE MÉDICO OCUPACIONAL PARA LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19», en mérito de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.


Artículo Segundo.- REMITIR los actuados a la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura, para la adopción y continuación de las acciones necesarias en el marco de sus atribuciones, y de lo previsto en la Normativa de Contrataciones del Estado.


Artículo Tercero.- DISPONER que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos expuestos en la presente resolución para que inicie el procedimiento administrativo sancionador.


Artículo Cuarto.- DISPONER que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura remita los actuados administrativos a la Procuraduría Publica del Poder Judicial a efectos que proceda conforme a sus propias atribuciones, y realice la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, por los hechos expuestos en la presente resolución.


Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría Técnica a la que hace referencia la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, adopte las medidas necesarias a efectos de dar inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, respecto a las responsabilidades esenciales de los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación, y lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley, que establece que la nulidad del procedimiento y del contrato ocasiona la obligación de la Entidad de efectuar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

Ver más Documentos

Presentación

NUESTRO COMPROMISO ES TRABAJAR POR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE TODAS LAS PERSONAS COMO UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL


La Comisión Permanente del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, les da la bienvenida a este espacio web, donde  encontrará la difusión de información sobre diversas actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial 2016 - 2021, así como la promoción de los derechos fundamentales y los mecanismos de protección de éstos, con el fin de promover el Acceso a la Justicia de las personas de los diversos  grupos de población en condición de vulnerabilidad de todas las regiones del Perú.


29 de marzo 2017.


JANET TELLO GILARDI

Jueza Suprema Titular

Presidenta

Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad



Hipervínculo Mapa de cortes Hipervínculo Plan nacional de acceso ala justicia Hipervínculo Coordinadora nacional de enlace ante la cumbre latinoamericana