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¿Quiénes son inscribibles en REDAM?

 

Son pasibles de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos,  aquellas personas  que  adeuden  03  cuotas  sucesivas  o  no,  de  sus  obligaciones  alimentarias establecidas  en  sentencias  consentidas  o  ejecutoriadas,  o  acuerdos  conciliatorios  con calidad de cosa juzgada. 

  

Asimismo,  serán  inscritas  en  el  Registro  de  Deudores  Alimentarios Morosos  -  REDAM, aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial  de  alimentos,  si  no  las  cancelan  en  un  periodo  de  03  meses  desde  que  son exigibles. 

  

Para el caso de procesos judiciales en trámite, se considerará como deudor alimentario moroso, a la persona obligada a otorgar prestación de alimentos que adeude por lo menos 03  pensiones  devengadas  en  un  proceso  cautelar  o  en  un  proceso  de  ejecución  de acuerdos conciliatorios extrajudiciales. 

 

En  los  casos  de  omisión  de  asistencia  familiar,  el  juez  penal  informa  al  Registro  de Deudores Alimentarios Morosos, los datos de la persona procesada, para su inscripción correspondiente.   

  

La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, sólo podrán hacerse por orden judicial que aluda a la existencia previa de un juicio alimentario.





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