¿Quiénes son inscribibles en REDAM?
Son pasibles de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aquellas personas que adeuden 03 cuotas sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada.
Asimismo, serán inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM, aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos, si no las cancelan en un periodo de 03 meses desde que son exigibles.
Para el caso de procesos judiciales en trámite, se considerará como deudor alimentario moroso, a la persona obligada a otorgar prestación de alimentos que adeude por lo menos 03 pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.
En los casos de omisión de asistencia familiar, el juez penal informa al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, los datos de la persona procesada, para su inscripción correspondiente.
La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, sólo podrán hacerse por orden judicial que aluda a la existencia previa de un juicio alimentario.