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Listado de Trámites Judiciales:


 

Pago de Beneficios Sociales: Es el proceso judicial por el cual un trabajador con vínculo laboral vigente o disuelto, demanda el pago de derechos económicos (pago por CTS, gratificaciones, etc.). 


Competencia: 

  1. Juzgado Especializado en lo Laboral, o cuando el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que se demanda sea mayor a 10 URP.
  2. Juzgado de Paz Letrado cuando el pago de las remuneraciones y beneficios económicos que se demanda sea hasta 10 URP.

Con la Nueva Ley Procesal del Trabajo:

  1. Juzgado Especializado en lo Laboral, cuando el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que se demanda sea mayor a 50 URP.
  2. Juzgado de Paz Letrado, cuando el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que se demanda sea igual o menor a 50  URP.

 

 

 

Alimentos: Es el proceso judicial tendiente a obtener el pago de una pensión alimenticia a favor del alimentista (cónyuge, hijos, padres, hermanos). También puede solicitarse el aumento, reducción, prorrateo, exoneración, extinción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia. (Acreditar estar al día con el pago de la pensión de alimentos). 


Competencia: 

  1. Juzgado de Paz Letrado.

 

 

 

Desalojo: Es el proceso judicial que tiene por finalidad la desocupación de un bien inmueble, por haber vencido el contrato de arrendamiento, por adeudar 2 meses y 15 días de alquiler, o por no tener un título que justifique su posesión (poseedor precario).


Competencia:

  1. Juzgado de Paz Letrado: cuando la renta mensual sea hasta 50 URP; en los casos de desalojo por falta de pago y en los casos de desalojo por vencimiento de contrato.
  2. Juzgado Especializado en lo Civil o Mixto: cuando la renta mensual supere las 50 URP o no exista cuantía; y en los casos de desalojo contra ocupantes precarios.

 

 

 

Dispensa Judicial de presentación de documentos para la celebración de matrimonio: Es el proceso judicial por el cual los contrayentes  solicitan al juez  la dispensa en la presentación de determinados documentos para la celebración del matrimonio. Siendo requisito para contraer matrimonio civil ante cualquier Concejo Provincial, la presentación de una serie de documentos (como la Partida de Nacimiento de los contrayentes entre otros), si se careciera de estos documentos  o si resultare imposible su obtención en el breve término por la lejanía, se puede obtener la dispensa judicial de su presentación.


Competencia: Juzgado Especializado de Familia o Mixto.


  

 

 

Interdicción Civil: Es el proceso judicial mediante el cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma. Pueden ser objeto de interdicción: 1. Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. 2. Los retardados mentales. 3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4. Los pródigos. 5. Los que incurren en mala gestión. 6. Los ebrios habituales. 7. Los toxicómanos.


Competencia: Juzgado Especializado de Familia o Mixto.


 

 

 

Autorización judicial de viaje de menor de edad: Es el Proceso judicial a través del cual se solicita al Juez autorizar el viaje de menores al interior del país o al extranjero, cuando falten ambos padres o por disentimiento de uno de ellos.


Competencia: Juzgado Especializado de Familia o Mixto

 

 

 

Autorización Notarial de viaje de menor de edad: Es la autorización concedida por el Notario Público para el viaje de menores al extranjero o al interior del país, siempre que exista consentimiento de ambos padres, salvo que uno de ellos haya fallecido, o el menor haya sido reconocido por uno solo de ellos.


Si el viaje se va a realizar dentro del país, basta la autorización de uno de los padres.


 Cuando el padre o la madre se encuentre en el exterior, debe  otorgar autorización para el viaje a través del Consulado Peruano del país en el que se halla, el mismo que deberá ser enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores para la legalización de las firmas del Cónsul; luego el otro padre, con el documento consular legalizado, deberá acudir conjuntamente con el menor a la Notaría a solicitar la autorización respectiva


  

 

 

Prescripción Adquisitiva de Dominio: Es el proceso judicial por el cual se adquiere la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años. Se adquiere la propiedad a los 5 años cuando medien justo título y buena fe.


Cuando se trate de bienes muebles, la adquisición por prescripción se da a los 2 años si hay buena fe, y a los 4 años si no la hay.


Competencia:

  1. Juez de Paz Letrado, cuando el valor del bien es mayor a 100 URP y menor de 500URP.
  2. Juez Especializado en lo Civil o Mixto, cuando el valor del bien supera los 500 URP.

  

 

 

Cambio o Adición de nombre: Es el trámite judicial que tiene por finalidad el cambio de nombre (prenombres o nombres de pila) o adición de los mismos, cuando existan motivos justificados para ello, como por ejemplo nombre ofensivos, sarcásticos, homónimos de requisitoriados, atentatorios de la moral y las buenas costumbres, etc.


Competencia: Juez Especializado en lo Civil o Mixto.


  

 

Adopción de menores de edad (por excepción): Es el proceso judicial a través del cual se adopta a un menor de edad, estableciéndose de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza, en los siguientes casos:

  • El adoptante posee vínculo matrimonial con el padre o la madre del niño o adolescente por adoptar y éste mantiene vínculo de filiación biológica con el padre o la madre.

  • El adoptante posee vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción.
  • El adoptante ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un periodo no menor de dos años.

Competencia: Juez Especializado de Familia o Mixto.


 

 

Adopción de mayores de edad: Es el proceso judicial de naturaleza no contencioso a través del cual se adopta a una persona mayor de edad soltera o casada. Por este proceso, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Cabe señalar que éste trámite también se puede llevar a cabo en sede notarial.


Competencia: Juez Especializado de Familia o Mixto.


  

 

Sucesión Intestada en la vía judicial: Proceso judicial mediante el cual las personas que se consideran herederos forzosos del causante solicitan al Juez ser declarados como tales, en razón de no existir testamento o de estar invalidado o caduco. El interesado puede optar por la vía judicial o notarial (en este último caso siempre que haya acuerdo entre los coherederos).


Competencia: Juez de Paz Letrado del último domicilio del causante.


  

 

Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y Laudos expedidos en el Extranjero - Exequátur: Proceso judicial mediante el cual se solicita al Juez Superior el reconocimiento por tribunales peruanos de una Resolución Judicial o laudo arbitral  expedidos en el extranjero.


Competencia: Sala de Familia, Mixta o Civil en cuya competencia tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer la sentencia.


 

 

Rectificación de Partida: Es el proceso judicial o notarial que tiene por finalidad la corrección de errores y/u omisiones  de nombres, fecha de nacimiento, sexo o estado civil consignados en las actas de nacimiento, matrimonio o defunción.


Competencia: Los Juzgados de Paz Letrado del domicilio de solicitante.


  

 

Separación Convencional  y Divorcio Ulterior: Es el proceso judicial que tiene por finalidad la disolución del vínculo matrimonial por común acuerdo de los cónyuges, después de transcurridos por lo menos dos años desde la celebración del matrimonio.


Competencia: Juzgado Especializado de Familia o Mixto.


 


 

Tenencia de menores: Es el proceso judicial por el cual uno de los padres reclama ante el juez la tenencia del menor. La tenencia será determinada por el Juez tomando en cuenta lo más beneficioso para el menor, de esta manera el hijo vivirá con uno de los padres, en tanto que el otro padre tendrá derecho a un régimen de visitas.


Competencia: Juzgado Especializado de Familia o Mixto.


 






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