Competencia:
Competencia de la Sala Constitucional y Social. (Art. 35 del del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
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De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad que le son propios;
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De los recursos de casación en materia de Derecho Laboral y Agrario cuando la ley expresamente lo señala;
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En última instancia de los procesos promovidos por acción popular conforme al Art. 295 de la Constitución, y por responsabilidad civil en los casos señalados en el inciso 3) del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
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Del recurso de casación en las acciones de expropiación, conforme a ley;
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En Segunda Instancia de los procesos de responsabilidad civil resueltos por la Sala Civil Suprema; y,
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De los demás asuntos que establece la ley.
Ver: Disposiciones Modificatorias Ley N° 29364 (Publicado 28.05.09)
Según Resolución Administrativa de Presidencia Nº 006-2001-P-CS de fecha 30.04.2001 (vigente)
Conoce de los recursos de nulidad y casaciones en materia agraria.
En Apelación de las acciones de garantía que le son competentes.
Apelaciones y casaciones de los procesos contenciosos administrativos que no tengan relación con asuntos laborales ni previsionales.
En apelación de los procesos de revisión Judicial de Ejecución Coactiva.
De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad, consultas y quejas que le son propios;
Ver: Disposiciones Modificatorias Ley N° 29364 (Publicado 28.05.09)
Según Resolución Administrativa de Presidencia Nº 301-2009-CE-PJ de fecha 09.09.2009 (vigente)
Amplia la competencia para resolver expedientes que contienen recursos de casación en materia Laboral Ordinaria.