Competencia:
Artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS.
-
De los recursos de apelación y casación de su competencia.
-
De las contiendas de competencia conforme al Código Procesal Civil.
-
De las consultas conforme al Código Procesal Civil.
Asimismo, se conocen los recursos de nulidad y asuntos varios tramitados bajo el Código de Procedimientos Civiles que a la fecha continúen en giro.