Competencia:
Según Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo Nº 29-2015-SP-SC-PJ
Disponer Que a partir del 1 de julio de 2015, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remita a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal los expedientes en materia laboral y de seguridad social seguidos contra entidades privadas, tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo No 29497, que se encuentran pendientes de señalamiento de vista (para Calificación y Fondo), ampliándose en estos extremos la competencia asignada a la referida Sala Transitoria mediante Resoluciones Administrativas No 037-2013-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2013 y No 294-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, conforme se establece a continuación:
Según Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo Nº 013-2013-CE-PJ
Dispone la creación de la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por tres meses a partir del 1 de marzo de 2013.
Según Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo Nº 037-2013-CE-PJ
Disponer que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, remita a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria creada recientemente, los siguientes expedientes en materia previsional y de seguridad social, ingresados hasta la fecha, que se encuentren pendientes de calificación; así como los pendientes de señalamiento de vista de causa de fondo:
Según Resolución Administrativa de Presidencia Nº 069-2013-P-PJ
Dispone la Conformación de la Primera y Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República.
Según Resolución Administrativa de Presidencia Nº 077-2013-CE-PJ
Disponer que todos los expedientes en materia de Derecho de la Seguridad Social, que comprenden las prestaciones de salud y derecho pensionario, que hayan ingresado desde el 11 de marzo del presente año y sigan ingresando a la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, sean remitidos a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. La remisión de dichos expedientes deberá programarse para todos los fines de mes del presente año y en adelante, a partir del 30 de mayo de 2013.
Según Resolución Administrativa de Presidencia Nº 001-2014-P-PJ
Disponer que la conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir de la fecha y para el presente Año Judicial, sea de la siguiente manera