A) Decidir sobre
la eticidad de la conducta de los (as) jueces (zas) de todos los niveles del
Poder Judicial, en base al Código de Ética del Poder Judicial del Perú y otros instrumentos
afines.
B) Recomendar las
medidas aplicables a los (as) jueces (zas) que incurran en conductas contra el
Código de Ética Judicial.
C) Formular
propuestas e iniciativas frente a los vacíos detectados en instrumentos sobre
procedimientos, estándares y gestión ética judicial.
D) Elevar
sugerencias a la Presidencia del Poder Judicial para el reconocimiento especial
a la iniciativa ciudadana, de la sociedad civil y/o de los medios de prensa y/o
de los (as) propios (as) jueces (zas), auxiliares jurisdiccionales y
colaboradores del Poder Judicial, en general, por su contribución a la
preservación y fortalecimiento de la ética judicial.
E) Coadyuvar a la
promoción, difusión y desarrollo de la ética judicial y a la absolución de
consultas en materia ética judicial, al igual que su difusión exceptuando
aquellas que tuvieran carácter de reservado en virtud a la calificación del
Comité.
F) Interpretar
los instrumentos y principios de ética judicial, actuando de oficio o a pedido
de los órganos jurisdiccionales e impartidores de justicia.
G) Asesorar a los
órganos jurisdiccionales a nivel nacional en lo relativo a la creación,
modificación o reforma de las comisiones orgánicas, códigos e instrumentos de
ética judicial.
H) Llevar a cabo
investigaciones, estudios y actividades de difusión en el campo de la ética
judicial.
I) Monitorear en
forma periódica, la difusión y observancia del Código de Ética y de los
instrumentos sobre la materia.
J) Otras
funciones que puedan emanar de la implementación del presente Código.