Atribuciones: son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, lo expresado en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: - Emitir los informes que requiera el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
- Designar magistrados visitadores y disponer las medidas de control correspondientes, cuando fuere necesario.
- Vigilar la pronta administración de justicia, debiendo requerir con tal fin a los jueces especializados o mixtos, jueces de paz letrados, jueces de paz y auxiliares de justicia.
- Proponer la creación o supresión de nuevas salas, así como de nuevos juzgados especializados o mixtos y de paz letrados.
- Conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces superiores, jueces especializados o mixtos, de paz letrados; asimismo por los auxiliares de justicia, y por el personal administrativo del distrito judicial.
- Fijar los turnos de las salas y juzgados, así como las horas del despacho judicial.
- Cuidar que los magistrados residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
- Expedir los títulos correspondientes a los secretarios administrativos, secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado.
- Autorizar la inscripción del título de abogado para su registro correspondiente, siempre que reúna los requisitos señalados de acuerdo al reglamento.
- Adoptar las medidas que requiera el régimen interior del distrito judicial y nombrar a sus auxiliares de justicia y al personal administrativo del distrito judicial.
- Señalar el radio urbano dentro del cual debe fijarse el domicilio.
- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia.
- Proponer a la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia las modificaciones reglamentarias que juzgue procedente.
- Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores en cuanto fuere pertinente.
- Designar el periódico en que deben hacerse las publicaciones judiciales y autorizar las tarifas correspondientes.
- Resolver los asuntos relativos a traslados, reasignaciones, reubicaciones de funcionarios y demás servidores dentro del distrito judicial.
- Resolver en primera instancia las medidas de separación y destitución impuestas contra los jueces de paz, funcionarios, auxiliares de justicia; y en última instancia las que correspondan al personal administrativo de su distrito judicial.
- Resolver en última instancia las apelaciones contra las sanciones de apercibimiento, multa o suspensión contra los jueces especializados o mixtos, de paz letrado, de paz, auxiliares de justicia, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial y las que imponga el Director de Administración del Poder Judicial.
- Adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los magistrados y demás servidores del distrito judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
- Atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los juzgados especializados o mixtos y las secretarías respectivas.
Las demás funciones que señalan las leyes y reglamentos.
Fuente: Artículo 95-97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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