Funciones:
Conforme al artículo 94 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior:
1. Elevar a la Corte
Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los
Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley.
2. Designar al Vocal
Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea
procedente.
3. Dar cuenta al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo
Ejecutivo Distrital.
4. Nombrar y remover al
Síndico Departamental de Quiebras.
5. Conocer en última
instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces
Especializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los
funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a esta Ley y el Reglamento.
6. Las demás que señale
la ley y los reglamentos.