Son atribuciones:
  • Representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial.
  • Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente.
  • Dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
  • Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del distrito judicial.
  • Supervisar la asistencia y puntualidad de los magistrados, cautelando que se registre en su legajo personal.
  • Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital.
  • Conformar las Salas de Acuerdo al criterio de especialización.
  • Coordinar y supervisar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital; y, ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.