Proponer a la Sala Plena, previa evaluación documentaria, la Relación de Abogados aptos para el desempeño temporal de plazas de Jueces que no pudieran ser desempeñados por Jueces Titulares, Provisionales y por Jueces Supernumerarios designados en la forma establecida en el artículo 239° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial o por la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ.